Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 024641/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 24.641/15 Sala “F” “F., J.ón abintestato” (J.

11).

Buenos Aires, junio de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El presente proceso se eleva en virtud del recurso de apelación

interpuesto en subsidio a fs. 132/134 por la coheredera E.

contra el decisorio de fs. 84 ptos. III y IV. Asimismo, a fs. 149 la misma heredera

interpone recurso de apelación contra lo resuelto a fs. 142/145 por los

fundamentos expuestos a fs. 195/200.

En el decisorio de fs. 84 ptos III y IV la juzgadora intimó a la

heredera E. para que dentro del plazo de 5 días deposite en

autos el 50% del precio obtenido por la venta del rodado Marca Volkswagen,

dominio LOV 702, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día

de retardo. Asimismo, intimó a la misma heredera para que dentro del plazo de 5

días rinda cuenta de los presuntos alquileres percibidos desde la fecha del

fallecimiento del causante respecto de los inmuebles sito en la calle Sarmiento

2153 piso 4° C y M. 1618/20/22 piso 4° A, ambos de esta ciudad, también

bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día de retardo. Frente a

ello F. planteo revocatoria con apelación en subsidio lo que motivó la

resolución de fs. 142/145 donde se hicieron efectivos los apercibimientos y se

admitió la ampliación de diez días del plazo para rendir cuentas de la locación

percibida por el inmueble de la calle S..

De la lectura de los memoriales se desprende sus agravios giran

en torno a las multas que le fueron impuestas por considerar que se vulneró su

derecho de defensa y solicita se dejen sin efecto.

Conforme surge de las constancias de autos a fs. 8/9 Elba

Beatriz Fernández inicia la sucesión abintestato del causante Jorge Egidio

Franzetti y manifestó que había contraído matrimonio con el de cujus en segundas

nupcias el 3 de marzo de 1995 y que de dicha unión no hubo descendencia. Frente

a lo solicitado por el Señor Fiscal a fs. 28 F. señaló que no tenía

conocimiento sobre la existencia de descendencia del anterior matrimonio del

causante. A fs. 40 se declaró heredera a E. y a fs. 73 se

presentó C. G. F., hija del causante y su primera esposa

Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #26919213#182947547#20170703123237125 ampliándose la declaratoria de herederos a fs. 84...

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