Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 024641/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 24.641/15 Sala “F” “F., J.ón abintestato” (J.
11).
Buenos Aires, junio de 2017.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
El presente proceso se eleva en virtud del recurso de apelación
interpuesto en subsidio a fs. 132/134 por la coheredera E.
contra el decisorio de fs. 84 ptos. III y IV. Asimismo, a fs. 149 la misma heredera
interpone recurso de apelación contra lo resuelto a fs. 142/145 por los
fundamentos expuestos a fs. 195/200.
En el decisorio de fs. 84 ptos III y IV la juzgadora intimó a la
heredera E. para que dentro del plazo de 5 días deposite en
autos el 50% del precio obtenido por la venta del rodado Marca Volkswagen,
dominio LOV 702, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día
de retardo. Asimismo, intimó a la misma heredera para que dentro del plazo de 5
días rinda cuenta de los presuntos alquileres percibidos desde la fecha del
fallecimiento del causante respecto de los inmuebles sito en la calle Sarmiento
2153 piso 4° C y M. 1618/20/22 piso 4° A, ambos de esta ciudad, también
bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día de retardo. Frente a
ello F. planteo revocatoria con apelación en subsidio lo que motivó la
resolución de fs. 142/145 donde se hicieron efectivos los apercibimientos y se
admitió la ampliación de diez días del plazo para rendir cuentas de la locación
percibida por el inmueble de la calle S..
De la lectura de los memoriales se desprende sus agravios giran
en torno a las multas que le fueron impuestas por considerar que se vulneró su
derecho de defensa y solicita se dejen sin efecto.
Conforme surge de las constancias de autos a fs. 8/9 Elba
Beatriz Fernández inicia la sucesión abintestato del causante Jorge Egidio
Franzetti y manifestó que había contraído matrimonio con el de cujus en segundas
nupcias el 3 de marzo de 1995 y que de dicha unión no hubo descendencia. Frente
a lo solicitado por el Señor Fiscal a fs. 28 F. señaló que no tenía
conocimiento sobre la existencia de descendencia del anterior matrimonio del
causante. A fs. 40 se declaró heredera a E. y a fs. 73 se
presentó C. G. F., hija del causante y su primera esposa
Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #26919213#182947547#20170703123237125 ampliándose la declaratoria de herederos a fs. 84...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba