Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2020

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita550/20
Número de CUIJ21 - 12624212 - 0

Reg.: A y S t 300 p 22/24.

Santa Fe, 28 de julio del año 2020.

VISTOS: los autos "FRANZE, J.C.G. contra GALEANO, DANIEL - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-12624212-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-12624212-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 6, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 20.2.2019 el señor J.C.F. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma de $286.000 ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 de Rosario, contra el señor D.G., en virtud de los daños ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 4.6.2017 (fs. 14/19).

    Mediante proveído de fecha 21.2.2019, el magistrado interviniente declaró su incompetencia para intervenir en autos, atento a que "el monto de la demanda con sus respectivos intereses pretendidos, excede la competencia cuantitativa establecida para la Justicia de Circuito" (f. 20).

    Contra dicho decreto, interpuso el actor recurso de revocatoria (f. 21), la que fue rechazada por el Tribunal interviniente, el que argumentó que si al capital pretendido se le adicionan los intereses según la tasa activa sumada que fija el Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha del hecho dañoso hasta la fecha de presentación de la demanda, se arriba a un valor superior al límite cuantitativo fijado para dicho Tribunal (f. 22).

    Recibidas las actuaciones por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 6 de la misma ciudad, el Órgano jurisdiccional en pleno rechazó su competencia para entender en la presente causa (fs. 26/27), argumentando que, si se tiene en cuenta que la tasa de interés aplicable desde la fecha del hecho es del 8% anual, no se encuentra excedida la competencia cuantitativa de los juzgados de Circuito (art. 3, inc. a, del Código Procesal Civil y Comercial).

    Reenviados los caratulados al Órgano jurisdiccional de su primigenia radicación, su titular mantuvo su postura originaria, manifestando que dicho Tribunal aplica en concepto de interés -en consonancia con el criterio de su Tribunal de Alzada- la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., computable desde la fecha del siniestro, la cual, sumada al capital reclamado en la demanda -$286.000-, arroja la suma total de $418.990, superando -de esa manera- la competencia cuantitativa de los Juzgados de Circuito de la...

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