Franquicias Argentinas S.A. y Otro S/ Robo

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 38 en orden a su participación en el libramiento de los cheques N'º 37338196 y 37338197 de la cuenta corriente N'º38786483 del Banco del Buen Ayre, a nombre de Roberto AgustÃn Dignani, los que al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “suspensión servicio de pago de cheques, sin fondos suficientes en cuenta”. (arts. 59 inc 3'º, 62, inc. 2'º, 67 y 302 del Código Penal, y arts. 334, 336 inc. 1'º, 343 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). Sin Costas.” Buenos Aires, 23 de agosto de 2010.Luisa Albamonti, secretaria e. 31/08/2010 N'º98841/10 v. 02/09/2010 El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'º2 interinamente a cargo del Dr. Ezequiel Berón de Astrada, hace saber por este medio a Eligio López Carballo (Cédula de Identidad de la PolicÃa Federal Argentina N'º7.020.672, paraguayos, nacido el 20 de diciembre de 1942, comerciante, hijo de Nicanor y de Isidora Carballo) que el dÃa 10 de Agosto de 2010 este Tribunal resolvió: I) Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente de estos autos N'º16.244 respecto de Eligio López Carballo (Cédula de Identidad de la PolicÃa Federal Argentina N'º 7.070.672, paraguayo, nacido el 20 de diciembre de 1942, comerciante, hijo de Nicanor y de Isidora Carballo), y en consecuencia, sobreseer definitivamente en la presente causa y respecto del nombrado por el hecho que se le imputara (artÃculo 59, inc. 3'º y 62, inc. 2'º, del Código Penal, art. 874, apartado I, inciso d), del Código Aduanero, y artÃculos 443, inciso 8, y 454 del Código de Procedimientos en Materia Penal).- Sin costas, dejándose sin efecto la rebeldÃa y orden de detención dispuesta con fecha 28 de diciembre de 1993 en la causa en que me dirijo, respecto de Eligio López Carballo (Cédula de Identidad de la PolicÃa Federal Argentina N'º7.020.672, paraguayo, nacido el 20 de diciembre de 1942, comerciante, hijo de Nicanor y de Isidora Carballo).- Fdo. Dr. Daniel Antonio Petrone - Juez.

- Ante mi: Hernán Pandiella - Secretario.e. 31/08/2010 N'º98825/10 v. 06/09/2010 N'º 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'º 5, Secretaria N'º 9, “CÃtese por edictos a Jorge Eugenio Testa -DNI N'º4.580.682- representante legal de “Astoria Tradig SA” para que comparezca a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), dentro del primer dÃa de notificado, a las 10:00hs, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (art. 150 del C.P.P.N.). A tal fin lÃbrese oficio”. PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010.

Horacio J. Segura, secretario.

lÃbrese oficio al BoletÃn Oficial solicitando la publicación de edictos, por el término de cinco dÃas, notificándose a Cornelio Cabral Tapari (DNI N'º92.288.226) que se lo cita y emplaza para que comparezca a prestar declaración indagatoria, en los términos del art.294 del CPP, en la causa que se le sigue por infracción a la Ley 22.415, dentro del primer dÃa de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura”. PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2010.

Horacio J. Segura, secretario.

e. 01/09/2010 N'º99419/10 v. 07/09/2010 CÃtese por edictos a Oscar Alberto Pugliese –DNI N'º20.001.146– para que comparezca a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), dentro del primer dÃa de notificado, a las 10:00 hs, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (art. 150 del C.P.P.N.). PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.Horacio J. Segura, secretario e. 01/09/2010 N'º99425/10 v. 07/09/2010 CÃtese por edictos a Dario Daniel Rodriguez –DNI N'º423.337.759–, para que comparezca a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), dentro del primer dÃa de notificado, a las 10:00 hs, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (art. 150 del C.P.P.N.). PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.Horacio J. Segura, secretario e. 01/09/2010 N'º100749/10 v. 07/09/2010 CÃtese por edictos a Alicia BeatrÃz Acosta (DNI N'º18.692.669), para que comparezca a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), dentro del primer dÃa de notificado, a las 10:00 hs, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (art. 150 del C.P.P.N.). PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.Horacio J. Segura, secretario e. 01/09/2010 N'º100757/10 v. 07/09/2010 N'º 6

Y Considerando… Resuelvo: I) Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal en la presente causa nro. 10.706 y respecto de Eduardo Adalberto González (LE/DNI nro. 4.434.480, CI 5.428.845, argentino, nacido el dÃa 13 de junio de 1944), y de las demás condiciones obrantes en autos y en consecuencia, sobreseer definitivamente en la misma y a su respecto, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 302 del Código Penal que se le imputara, con relación al cheque nro. 0442302096, perteneciente a la sucursal Retiro del Banco Quilmas de su titularidad. Fdo. Marcelo I. Aguinsky. Juez. Ante mÃ:

Javier Krause Mayol. Secretario.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.

Javier Krause Mayol, secretario.

e. 27/08/2010 N'º97030/10 v. 02/09/2010 N'º 7

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'º7, SecretarÃa N'º14, “///nos Aires, 8 de julio de 2010.- Autos y Vistos:… Y Considerando:… Resuelvo: I.- Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito investigado en autos, en orden a la entrega del cheque de pago diferido nro. 85494501 del Banco Citibank, perteneciente a la cuenta corriente bancaria nro. 0-969158-019, a nombre de la firma “Albion Trade S.A.”, empresa de la que Liliana Roxana Gilardoni era la presidente, el que al ser presentado oportunamente al cobro ante la entidad financiera girada, resultó rechazado por las causales suspensión del servicio de pago de cheques y por no tener fondos disponibles en cuenta, según surge del reverso del mismo y del informe de fs.33 y en consecuencia; II.- Sobreseer a Liliana Roxana Gilardoni (DNI. Nro. 18.827.510), y en orden al hecho descripto por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 3'º, 62 inc. 2'º del Código Penal y 336 del C.P.P.)…” Fdo. Dr. Marcelo I. Aguinsky, Juez. Ante mÃ: Dra. MarÃa Inés Carbajales.

Secretaria.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010.

MarÃa Inés Carbajales, secretaria.

e. 27/08/2010 N'º97147/10 v. 02/09/2010...

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