Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 023589/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 23589/2013/CA001 JUZG. N° 65

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “FRANCUCCI, L.S. Y OTRO C/

BONELLI, N.J. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 416/436, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

sres. jueces de cámara D.. Convserset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Contra la sentencia en la que la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por L.S.F. contra N.J.B. y Nación Seguros S.A., se alzan a fs. 467/468,

    470/476, y 478/479, la parte actora, la compañía aseguradora y el demandado respectivamente. Las últimas presentaciones merecieron la réplica del accionante de fs. 480/482 y 484, quedando en Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    consecuencia las actuaciones en condiciones para dictar sentencia definitiva.

  2. Según relató el actor al promover la acción, el 20 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 23:00 hs, circulaba a bordo de su motocicleta por la calle V. de esta ciudad.

    Sostuvo que al arribar a la intersección con la arteria B. Encalada, el rodado marca S., dominio EHG-094, que circulaba por la calle mencionada, conducido en la oportunidad por el Sr. N.J.B.,

    efectuó una maniobra de giro hacia la izquierda a fin de ingresar a la calle V..

    Refirió que a fin de acceder al garaje ubicado aproximadamente a la altura catastral 2430 de la calle V., el demandado realizó una maniobra hacia su derecha, buscando ángulo de giro.

    Así, describió que invadió su línea de circulación, lo que produjo a la postre el contacto con el rodado de mayor porte.

    Explicó que a raíz del infortunio, su miembro inferior quedó enganchado entre la rueda y el guardabarros delantero de un rodado marca Peugeot 206, que se encontraba estacionado en el lugar del siniestro.

    Manifiesta que a consecuencia del impacto padeció lesiones que califica de graves con pérdida del conocimiento.

    Apuntó que fue trasladado en ambulancia por el servicio del SAME al Hospital Pirovano y Fecha de firma: 20/12/2018

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    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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    que en el referido nosocomio, fue intervenido quirúrgicamente en su rodilla y tibia.

    De su lado, corrido el traslado de ley (fs. 36), el demandado N.J.B. no compareció a los estrados judiciales, por lo que fue declarado rebelde a fs. 41.

    Posteriormente cesó el referido estado al presentarse en estos actuados a fs. 398.

    A su turno, “Nación Seguros S.A.” opuso como defensa la falta de legitimación pasiva por no seguro.

    En forma subsidiaria, contestó la citación en garantía cursada en su contra,

    formulando negativa particular de los hechos expuestos en la demanda.

    Aclaró que el siniestro no ocurrió en la fecha que indicó el accionante, sino que habría ocurrido el día anterior.

    Luego de desestimar la defensa de no seguro esgrimida por la compañía aseguradora, la anterior juzgadora consideró que los medios probatorios arrimados a la causa le generaban convicción respecto de que fue el accionado el que con su accionar ocasionó el infortunio.

    En tal sentido, estimó que el señor B. admitió en sede penal que ingresó a la arteria V. efectuando una maniobra de giro mientras se disponía a abrir el portón del garaje al que pretendía acceder con anterioridad a la ocurrencia del accidente.

    Así, juzgó que no podía válidamente entenderse que el demandado circulaba atento a Fecha de firma: 20/12/2018

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    las contingencias del tránsito. Sostuvo que el accionar del demandado excedió la previsibilidad del actor quien, en forma sorpresiva, se encontró con el rodado del Sr. B. que efectuó una maniobra en forma antireglamentaria,

    desatenta, y sin cuidado.

    Admitió en consecuencia la acción y acordó las sumas de $273.000 por incapacidad sobreviniente, $16.800 por tratamiento psicológico, $55.000 por daño moral, y $10.000

    por gastos varios.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

    El accionante se queja de los montos por lo que procediera las distintas partidas de la cuenta indemnizatoria.

    La compañía aseguradora se queja de la solución adoptada en torno a la falta de legitimación opuesta por su parte, de la atribución de responsabilidad al demandado, de las sumas por las que progresara el resarcimiento, y de la tasa de interés aplicada.

    Por último, el demandado se queja de que se le endilgara responsabilidad a su parte por el suceso de autos y del derecho que se aplicara al caso.

  3. De la solución del caso Razones de orden metodológico me conducen a examinar, en primer término, los agravios planteados por el demandado y la compañía aseguradora referentes a la omisión en la aplicación de la presunción del carácter de Fecha de firma: 20/12/2018

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    embistente del vehículo del actor (fs. 472, pto.

  4. y 478, primer agravio), pues el destino que puedan correr dichas quejas podrá sellar la suerte del pleito.

    En primer lugar, señalaré que la versión arrimada por el demandado B. en el acto de la indagatoria en sede penal (fs. 166)

    me permite tener por cierto...

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