Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rc 120812

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 13 de Julio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., N., Hitters y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo del juez de origen quien, a su turno hiciera lugar a la acción de exclusión de herencia incoada por los señores B.A. y Y.S.F. contra el señor R.D.F., desestimándola al no encontrar acreditados en autos los extremos necesarios para su progreso (fs. 215/220 vta. y fs. 250/254 vta.).

  2. Frente a ello, los actores vencidos -por medio de asistencia letrada- interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual se agravian del resultado adverso de su pretensión y aducen violación de doctrina legal que citan (fs. 270/283 vta.).

  3. El remedio articulado no puede ser atendido, en virtud de la deficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal que juzgar si determinado comportamiento constituye o no causal de "indignidad", es una cuestión de hecho reservada a los jueces de la instancia ordinaria, irrevisable en casación salvo los supuestos excepcionales de absurdo (conf. doct. causas Ac. 60.400, sent. del 10-III-1998; C. 109.545, sent. del 11-VII-2012; entre otras), situación que -se adelanta- no se configura en la especie (art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, los fundamentos brindados por la alzada a fs. 250/254 vta. que -a la luz de las diversas constancias reunidas en la presente, en especial: el informe de fs. 13, la demanda de fs. 51/64 y los testimonios de fs. 160/161 vta. y fs. 170/171- le permitieran revocar el pronunciamiento de la instancia liminar, al concluir que en autos no se ha configurado el estado de abandono que da lugar al reclamo intentado, sino que las circunstancias controvertidas resultan ser un supuesto alejado del previsto por el legislador (fs. 251/253 vta.), no logran ser rebatidos por los reproches desarrollados a fs. 275/282 vta. (art. 279, C.P.C.C.).

Pues bien, la atenta lectura de la pieza fundante, deja advertir que los agravios esbozados se reducen simplemente a discrepar con los argumentos brindados por la Cámara, limitándose -con tal proceder- a exteriorizar una disconformidad con el resultado obtenido y a esgrimir su punto de vista subjetivo y discrepante sobre los requisitos para la declaración de indignidad, el lugar que habitaba la causante, la actitud asumida por el accionado, el estado de abandono, etc. (conf. doct. causas C. 118.108...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR