Sentencia nº 223 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 223 En la ciudad de Rosario, el día 8 de noviembre del año dos mil trece,reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores EduardoJorge Pagnacco, R.J.P.N. y R.J.G., para dictar sentencia en loscaratulados "FRANCONE CARLOS A. Y OTS. C/ROLDAN ELSA Y OTS. S/DESALOJO"Expte. N° 147/13 (E.. N° 1485/10 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 5a.Nominación de Rosario).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguienteorden: doctores R.J.G., R.N. y E.J.P.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor G. dijo: Mediante la Sentencia N° 2506/12 (fs. 196/200), a cuya relación de la causame remito por razones de brevedad, se resolvió hacer lugar a la demanda incoada, y secondenó a la parte demandada E.B.R. y/o G.M.P. y/uO.U., a desalojar el inmueble sito en la calle Antequera N° 778, Planta Alta, deesta ciudad de Rosario, en el término de quince días, bajo apercibimiento de lanzamiento encaso de incumplimiento; imponiendo las costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C.).-Contra dicho pronunciamiento se alzan los codemandados E.B. (f. 208) y G.M.P. (f. 211), interponiendo sendos recursos de apelación ynulidad en subsidio, los que fueron concedidos por la Juez A-quo a fs. 210 y 223,respectivamente; y llegados los autos a esta instancia expresan agravios a fs. 246/257 y259/262, respectivamente; los que fueron contestados por la actora a fs. 264/271.-Encontrándose consentida la providencia que llamó los autos para dictarsentencia (fs. 273 y 274), quedan los presentes en estado de resolver.-Los recursos de nulidad deducidos por ambos recurrentes no han sido

2sustentados en esta instancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitidolas formalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyo quebrantamientopodría autorizar la declaración oficiosa de nulidad.-Por ello, voto por la negativa.-A la misma cuestión, los doctores N. y P. dijeron: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igual

sentido.-A la segunda cuestión, el doctor G. dijo:

  1. Apelación de la codemandada señora E.B.R. (fs. 246/257):La recurrente reprocha, en su primera queja, que -en orden a la legitimaciónpasiva- la agravia lo aseverado por la Juez A quo, habida cuenta de que "...amboscodemandados, carecen de título hábil que les permita ocupar el inmueble y sustraerse a laobligación de restituir...".-Expresa que "...la Sra. R. no ostentaba la posesión a título precario, nien carácter de locataria, sublocataria, cesionaria de la locación, simple tenedor, intrusa,comodataria, guardadora, etc., ni mediante acto o contrato alguno que la obligue a restituir elinmueble, la posesión, uso y goce del mismo derivaba de su calidad de propietaria, comoconsecuencia directa de haberlo construido, con los aportes económicos producto de sutrabajo...".-Dice que "...la acción incoada no debió prosperar por cuanto el desalojo noes el remedio procesal adecuado contra los poseedores... Mi parte mediante elementosprobatorios aportados a la presente causa ha demostrado prima facie y verosímilmente poseera título de dueña...".-Acota que la relación de concubinato -ya concluída- mantenida por larecurrente con uno de los actores -señor R.A.F.- se encuentra reconocida enla presente causa.-En el segundo agravio, reprocha que la A quo haya considerado que resultairrelevante a los fines de analizar la pretensión de fondo, el debate planteado con relación alas mejoras realizadas en el inmueble, como así también el hecho por el cual los coactores

    3vieron vedado su ingreso, pues el mismo, amen de ser objeto de un proceso de conocimientoposterior que permita su reclamo, exorbita los límites de esta causa.-Aduce que "...lo que la Juez A quo consideró como 'irrelevante a lasmejoras', éstas consistieron en nada más y nada menos que 'la construcción total de undepartamento partiendo desde cero'...".-En lo que podría considerarse un tercer agravio, la recurrente plantea que la"...agravia la sentencia de la A quo cuando manifiesta que 'la relación concubinal no le otorga,ni el derecho de propiedad ni el de posesión del inmueble'...Mi mandante no resiste la acciónde desalojo exclusivamente en función de su condición o carácter de ex-concubina, sino, envirtud de que detenta desde hace más de 18 años la posesión del mismo, lo que mi parte manifiesta y quiere hacer entender es que la Sra. R. poseía el inmueble en carácter dedueña, por ser ella quien contribuyó y construyó económicamente con dinero fruto de susdiversos trabajos la fuente de los ingresos económicos de la Sra. R. y de su hijo Sr. P....".- Agrega que acreditó el animus domini con la documental detallada en lacausa, y con 13 recibos originales que acreditan que abonó Impuesto Inmobiliario que gravabael inmueble de autos; y que "...para mayor certeza el carácter de dueña fue sostenido por ladeclaración que hiciera oportunamente la testigo Sra. C., vecina de las partesintervinientes en los presentes...".-Sostiene que "...en nuestro caso ninguno de los actores tuvo la posesión delinmueble en litigio, salvo el Sr. R.F., cuya posesión se vio interrumpida por más dedos años cuando abandonó a su pareja demandada Sra. R. y consecuentemente, elhogar y su posesión sobre el inmueble construido por la pareja...".-Reproduce una abrumadora cantidad de jurisprudencia, trasuntada en unasucesión incoherente y desordenada de fallos, que no contribuyen a...

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