Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2022, expediente CIV 037631/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
F., Y.I.C.R., M.G. y Otros S/Daños y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte)
E.. N°
37631/2018. J.. N° 105
En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2022,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“F., Yanina Isabel C/
Rodriguez, M.G. y Otros S/Daños y Perjuicios(Acc.Tran.
C/Les. O Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, expresan agravios la actora, y los demandados junto a la citada en garantía. Unos y otros evacuaron el traslado conferido.
Según la demandada, y la citada en garantía, no se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil. Dicen que solo un testigo declaró sobre la ocurrencia del hecho, y que según el perito, no fue trasero el choque –como sostuvo el actor- sino lateral. Luego,
considera elevados los montos fijados en concepto de incapacidad física y psicológica. Discrepan con las conclusiones del perito.
También con el monto fijado para el tratamiento psicológico, pues entienden que hay entidades con honorarios más bajos.
Posteriormente, critican lo resuelto sobre gastos varios y daño moral,
cuya existencia niegan. Consideran excesivo el monto otorgado en conceptos de daños materiales, dicen que el perito no inspeccionó el rodado. R. elevada la suma de $1500 para la privación de uso.
Por último, se agravian de la tasa de interés fijada.
Fecha de firma: 28/02/2022
Alta en sistema: 02/03/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la actora considera insuficientes la suma fijada para resarcir la incapacidad. Hace alusión, a su edad, actividad cultural y social, entre otros factores. Asimismo, considera baja la indemnización del daño moral, y la de $1000 para compensar los gastos varios. Cuestiona la forma en la que se admitieron los intereses para el tratamiento psicológico, y requiere que se duplique la tasa activa de interés.
No está en discusión la aplicación en el caso del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta la fecha del evento. Como señalé, los demandados cuestionan que se haya probado el evento. Alegan que es insuficiente con un solo testigo, que el perito no inspeccionó el auto, y que la versión de la actora no es exacta En su escrito de demanda sostuvo la actora que alrededor de las 14.30 hs del día 14 de agosto de 2017, en la intersección de la calle Zuviria y la Avenida Altube, de la Localidad y Partido de José
Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires, conducía el motovehículo marca Corven, modelo Energy 110CC, dominio A-020-PIL, fue embestida en su parte trasera por el automóvil Renault 11, patente UXL-768, manejado en ocasión del siniestro por M.G.R., quien transitaba por la misma arteria -Av. A.- e idéntico sentido de circulación.
Me sorprende el planteo que formulan, ya que al contestar la demanda admitieron la ocurrencia del hecho, aunque alegaron que el hecho era imputable a la víctima. Al ser así, que haya declarado un solo testigo, o que el perito no haya inspeccionado los rodados, es indiferente, pues lo que importa por ahora es saber si el hecho,
contacto entre los rodados, existió.
Además, el a quo tuvo en cuenta la formación de la I.P.P. N° 15-
00-040977-17, caratulada “R.M.G. s/ Lesiones culposas - Art. 94 CP ”, que tramitó por ante la Unidad Funcional de Fecha de firma: 28/02/2022
Alta en sistema: 02/03/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
Investigación Nº 4, del Departamento Judicial de San Martín,
Provincia de Buenos Aires.
Citó también el magistrado que a fs. 128 obra el acta de procedimiento efectuada por la prevención policial. Allí la S.M.C. indicó que el día 14.08.2017, siendo las 15.00 hs.,
secundada por el Oficial de Policía Emmanuel Safaroni, ambos numerarios del comando patrullas J.C.P., se encontraban "…
recorriendo la jurisdicción en prevención y disuasión de faltas e ilícitos de toda índole, cubriendo zona 03 a bordo de móvil 23.072…",
momentos en que mientras circulaban por la arteria Zuviria, en su intersección con la Avenida Altube, de la localidad y Partido de José
Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires, observaron que "…
aparentemente habría un accidente de tránsito…"-
Expresó que luego de descender del móvil constataron "…sobre la arteria Zuviria la presencia de un vehículo marca Renault, modelo 11, dominio colocado UXL-768, color gris, como así también…una motocicleta marca Corven, Modelo Energy 110CC, color negra,
dominio colocado A-020-PII, y a la par de este rodado se encontraba recostada en el suelo una femenina, posteriormente identificada como F.Y.I.…quien refiere que venía circulando en su motovehículo por la arteria A. hacia M. y que es embestida en su parte trasera por el rodado marca Renault…"; e identificaron "…al conductor del rodado marca Renault quien dijo ser y llamarse R.M.G.…" Añadió que se hizo "…presente la ambulancia n° 21 a cargo del Dr. Heredia…", quien asistió en el lugar a la Sra. F. y luego la trasladó al "…Hospital Mercante para una revisión más compleja".
A esta altura, es inadmisible el planteo que se formula en la expresión de agravios. Ahora bien. Admitido el hecho, y al ser aplicable el régimen de responsabilidad objetiva emergente del art.
1757 y ccdtes del Código Civil y Comercial, los presuntos Fecha de firma: 28/02/2022
Alta en sistema: 02/03/2022
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Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
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responsables –dueño y guardián- sólo pueden liberarse si acreditan la fractura del nexo causal.
En el caso, ninguna prueba se produjo en ese sentido, ni se menciona nada al respecto en el memorial Por ende, propongo confirmar lo resuelto sobre la responsabilidad, y examinar los agravios vertidos por las partes en torno a la indemnización:
-
Incapacidad Ambas partes se agravian de lo resuelto. Para la actora el monto es insuficiente, para los demandados exagerado.
Como surge del fallo apelado, el perito médico F.G.S., especialista en Ortopedia y Traumatología,
designado de oficio, luego de efectuar el examen, reseñar los antecedentes personales y analizar los estudios complementarios solicitados (Radiografías de columna cervical de frente y perfil;
R. de columna dorsal y lumbar de frente, perfil y F.;
R. de hombro derecho de frente; R. de cadera derecha de frente; y Resonancia Magnética Nuclear de rodilla derecha), señaló en fs. 224/229 que la Sra. Y.I.F. presenta "… como secuelas en la actualidad, un cuadro de Cervicalgia crónica, con contractura muscular y disminución de la movilidad cervical…No presenta secuelas neurológicas centrales ni periféricas.
No presenta alteraciones clínico funcionales en otro sector de la economía…".- Concluyo que las secuelas descriptas "…pueden guardan relación de causalidad directa con el accidente de autos y le determinan una incapacidad de tipo...
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