Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 068751/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L

E.. nº 84.721/2010, “V M M y otros c/ H D G s/ daños y perjuicios”; E.. nº 68.751/2010, “F W O y otro c/ H D G y otros s/

daños y perjuicios”; E.. nº 75.569/12, “R G R y otro c/ H N M y otros s/ daños y perjuicios”; J.ado nº 80

En Buenos Aires, a 23 de diciembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “V M M y otros c/ H D

G s/ daños y perjuicios”; “F W O y otro c/ H D G y otros s/ daños y perjuicios”; “R G R y otro c/ H N M y otros s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. E.. nº 84.721/2010, “V M M y otros c/ H

    D G s/ daños y perjuicios”

    1. Contra la sentencia dictada a fs. 503/526,

      recurrió a fs. 531 la parte actora, por los fundamentos del día 8/09/220, contestados el 23/09/20; las accionadas (demandada y citada en garantía) a fs. 534, por los agravios del 15/09/20,

      contestados el día 18/09/20; y la Defensoría de Menores a fs. 542,

      por los fundamentos expresados en el dictamen del día 12/10/20,

      contestados el día 16/10/20.

    2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M M V, G V, G M P, A E

      P, G A P, H A P y M L V, contra M H y D G H, con extensión a su aseguradora “Compañía de seguros La Mercantil Andina S.A.”, con costas.

      Ello, con relación al hecho ocurrido el día 14 de Fecha de firma: 23/12/2020

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      marzo de 2010, a las 7.15 hs. aproximadamente, cuando la Sra. P

      viajaba en el interior del VW Gol, dominio DGZ 908, propiedad de N

      M H y conducido por el Sr. D G H, junto a otras dos mujeres y un hombre, por la Ruta Provincial nº 21 en dirección a G.C.,

      localidad de Laferrere, Partido de la Matanza, cuando a la altura de las calles Rercuero y R.P., el conductor perdió el dominio del auto , derrapó e invadió la mano contraria de circulación,

      embistiendo a un Peugeot 405, dominio VSC 845, que circulaba en sentido contrario; por lo cual el Volkswagen Gol volcó sobre un zanjón y perdieron la vida las tres mujeres transportadas.

      Se agravió la parte actora por la cuantía de las indemnizaciones fijadas por “Valor vida” (pérdida de chance), daño moral y daño psicológico.

      Las emplazadas se agraviaron respecto de los montos indemnizatorios fijado en concepto de “Valor vida”, daño psicológico, tratamiento psicológico (para A P) y daño moral, tanto en cuanto a la cuantía de la indemnización como en la admisión del reclamo respecto de la abuela y los hermanos de la víctima.

      La Defensora de Menores se agravió con relación a las indemnizaciones por daño psicológico daño moral, relativas a los menores que representa.

      La Fiscalía de Cámara dictaminó con fecha 28/10/20.-

  2. E.. nº 68.751/2010, “F W O y otro c/ H D

    G y otros s/ daños y perjuicios”

    1. Contra la sentencia dictada a fs. 340/363,

      apelaron las accionadas (demandada y citada en garantía) a fs. 366,

      por los agravios de fecha 15/09/20, contestados el 19/09/20; y la Fecha de firma: 23/12/2020

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L

      parte actora a fs. 368, por los fundamentos del día 18/09/20,

      contestados con fecha 01/10/20.

    2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C E R O y W O F, contra N

      M H y D G H, con extensión a us aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, con costas.

      Ello, con relación al hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2010, a las 7.15 hs. aproximadamente, cuando su hija menor de edad, S S F, viajaba en el interior del VW Gol, dominio DGZ

      908, propiedad de N M H y conducido por el Sr. D G H, junto a otras dos mujeres y un hombre, por la Avenida General R. en dirección a G.C., localidad de Laferrere, Partido de la Matanza,

      cuando al encontrarse entre las calles Recuero y R. patron,

      invadió la mano contraria de circulación, impactando contra un Peugeot 405, dominio VSC 845, que circulaba en sentido contrario,

      conducido por el Sr. R; por lo cual el Volkswagen Gol volcó sobre una zanja ubicada en el lateral de la vías del ferrocarril Belgrano Sur,

      provocando la muerte de su hija en el acto.

      La parte actora se agravió por los montos indemnizatorios relativos a “Valor vida” (pérdida de chance), daño y tratamiento psicológico, daño moral; y respecto del límite de cobertura opuesto por la citada en garantía.

      Las accionadas se agraviaron respecto de las indemnizaciones fijadas por “Valor vida” (pérdida de chance), daño psicológico y daño moral.

  3. E.. nº 75.569/12, “R G R y otro c/ H N M

    y otros s/ daños y perjuicios”

    1. Contra la sentencia dictada a fs. 305/328, recurrieron las emplazadas (demandada y citada en garantía) a fs. 335, por los Fecha de firma: 23/12/2020

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      agravios del 15/09/20; y el actor a fs. 337, por los fundamentos del día 21/09/20, contestados con fecha 01/10/20.

    2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G R R contra N M H, con extensión a la aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, con costas; y se rechazó la acción respecto de S G L.

      Ello, con relación al hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2010, a las 7.30 hs. aproximadamente, cuando el Sr. R conducía su automóvil Peugeot 405, dominio VSC 845, por la Ruta Provincial nº

      21, localidad de G.C., partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, y cerca de las intersección con la calle R.P., el Volkswagen Gol de los emplazados, que venía sobrepasando a otros vehículos, cruzo al carrill de contramano, invadiendo su vía de circulación y lo impactó; provocándoles lesiones y daños a su rodado.

      El actor se agravió respecto de la cuantía de la indemnización fijada por incapacidad psicofísica sobreviniente,

      tratamiento psicológico, gastos de farmacia, y daño moral.

      Las emplazadas se agraviaron por la consideración efectuada por el a quo respecto de la pérdida del valor venal de vehículo y la cuantía de la indemnización fijada por daño moral.

  4. Para decidir como lo hizo en la sentencia única, el magistrado aplicó el art. 1113, segundo párrafo in fine del Código Civil, y consideró que, dentro de esa órbita objetiva de responsabilidad, los demandados y su aseguradora no acreditaron la configuración de alguno de los eximentes que prevé la norma, y por el cual no debían indemnizar.

  5. Aclaro previamente que los jueces no están Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L

    obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso,

    según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Destaco que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus consecuencias, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

  6. En autos no se ha cuestionado la atribución de responsabilidad en el hecho, por lo cual analizaré seguidamente los ítems apelados en cada uno de los expedientes.

  7. E.. nº 84.721/2010, “V M M y otros c/ H D G s/

    daños y perjuicios”

    1) El juez de grado fijó el resarcimiento por valor vida la suma de pesos treinta mil ($30.000) para M M.V.

    Sobre esto se agravió la actora solicitando la elevación de esta partida y las accionadas, quienes solicitaron su reducción.

    El valor de la vida humana no es apreciable con criterios exclusivamente económicos. El daño por la muerte de la víctima no puede atenerse a criterios o concepciones materialistas que deben necesariamente ceder frente a una comprensión general Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    de valores –materiales y espirituales– unidas inescindiblemente en la vida humana y a cuya reparación debe, al menos, tender la justicia (conf C.S.J.N. del 26/8/75 in re “N, A y otro c/ Prov. de Bs. As., punto 16).

    En mi criterio, considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológicamente disvalioso, que no se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre,

    tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y receptados entre otros por el art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica, arts. I, IV y VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 2, 3, 6, 16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos humanos,

    todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país (ver también M., A.M. en “La Vida Humana y los valores” en JA 2005-

    III-256). La vida humana tiene un valor constitucional a pesar de la...

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