Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2017, expediente FRO 052000161/2005/CA002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de julio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 52000161/2005 caratulado “FRANCO, W.J. c/

MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró

admisible la queja; procedente el recurso extraordinario; dejó sin efecto la sentencia apelada, y ordenó que vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiera, fuera dictado un nuevo pronunciamiento de acuerdo con su fallo. (fs. 230 y vta.).

Recibidos los autos en la Sala “B” de esta Cámara y en virtud de lo resuelto por la CSJN, se ordenó remitir las actuaciones a esta S. “A” (fs. 241), disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo (fs. 243).

Y Considerando que:

  1. ) Por sentencia nro. 07 del 16 de febrero de 2010 se hizo lugar a la demanda promovida por W.J.F., condenándose al Estado Nacional a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter remunerativo reconocido, en la forma allí dispuesta, con costas a la perdidosa (fs. 107/109vta.).

    La demandada interpuso recurso de apelación agraviándose de que se haya tomado como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción la fecha del decreto 1490/02 y no la fecha de la interposición de la demanda o en Fecha de firma: 26/07/2017 su defecto la del reclamo administrativo.

    Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3027423#184220962#20170726134745383 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que el dictado del decreto 1490/02 no tuvo efectos interruptivos de la prescripción como se dijo en la sentencia impugnada, ya que sólo se limitó a incorporar la Compensación por inestabilidad de residencia (Decreto 2000/91) y el Adicional (creado por Decreto 628/92) al haber mensual, lo que no importa –a su entender- reconocerle un efecto interruptivo, por lo que solicitó que fuera revocada la sentencia, con costas.

  2. ) La Corte Suprema en su sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, se remitió a los fundamentos y conclusiones del Dictamen de la Procuradora General de la Nación...

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