Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 003893/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “FRANCO VILLEMIN, F. c/C., K.I. s/

daños y perjuicios” Exp. 3893/2016 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “FRANCO VILLEMIN, F. c/C., K.I. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 164/169 se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, con costas. Asimismo se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a K.I.C. a abonar al actor la suma de diecisiete mil quinientos sesenta y tres pesos ( $ 17.563), con más intereses, haciéndose extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a la vencida (conf. art.

68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes, la actora fundó sus quejas a fojas 223/229 y en primer lugar impugna la cantidad fijada en la instancia de grado en concepto de reparación del rodado. También cuestiona el rechazo Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #28000569#199253245#20180221122315464 resuelto por el juzgador en concepto de desvalorización del rodado y lucro cesante.

Por su parte la aseguradora presentó su memorial a fojas 231/232, y se agravia en punto a que no se admitiera la excepción oportunamente planteada, y en subsidio que el sentenciante hiciera lugar a la demanda.

II – Insuficiencia recursiva planteada por la actora Al contestar agravios la actora a fojas 234/236 solicitó la deserción del recurso planteado por la aseguradora, toda vez que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal...

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