Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 020451/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 20451/2014
(Juzg. N° 40)
AUTOS: “FRANCO SAMUDIO DOMINGO GABRIEL C/ ALTO PARANA S.A. Y
OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia, de fecha 18/12/20, que rechazó la pretensión inicial, se alzan la parte actora y demandadas a mérito de los memoriales que lucen agregados digitalmente en fecha 01/02/21, 21/12/20 y 29/12/20
–respectivamente-, cuyas replicas por las contrarias se encuentran agregadas digitalmente en fechas 02/02/21 y 04/02/21.-
El actor se agravia del rechazo de la acción decidido por la sede de origen por cuanto sostiene que de las probanzas de autos se encontraría acreditado el daño psicológico padecido por el Sr. F., cuyo origen lo imputa al infortunio denunciado en la presente causa.
A su turno, Arauco Argentina SA (ex Alto Paraná SA) y La Segunda ART SA se quejan por el modo en que fueron impuestas Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
las costas en la anterior instancia y por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en el proceso, por estimarlos elevados.
Finalmente, la representación letrada de la codemandada La Segunda ART SA, discute los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.
-
El modo en que son planteados los agravios imponer dar tratamiento –primeramente- a la queja vertida por el actor que gira en torno a cuestionar el rechazo de la acción por parte de la Sra. Jueza “a quo” y para fundar su tesis sostiene que de la prueba pericial médica producida en autos se encontraría acreditado que el actor padece un daño psicológico que lo incapacita en un 10% de la TO, derivado del infortunio denunciado en el escrito de inicio.
Sin embargo, adelanto que la queja no prosperará en el voto que auspicio y digo ello pues el planteo no puede ser considerado una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO, toda vez que no se hace cargo de lo expuesto en el segmento medular de la sentencia donde la sentenciante de grado sostuvo que del informe pericial medico surge que el experto asoció el daño psicológico determinado en un 10% de la TO al accidente “in itinere” (ver descripción de los hechos realizado por el Sr. F. en el referido informe “En septiembre del 2012 sufre un accidente mientras conducía su motocicleta al ser encerrado por otro vehículo…”, v. fs.525) y que concluyó que dicho daño psicológico se vincula directamente con el accidente vehicular sufrido por el accionante y no con los hechos por los que entabló la demanda (tareas que habría realizado el actor para su empleador).
De este modo, se observa que el recurrente, no solo que no cuestiona –siquiera tangencialmente- el fundamento central de la sentencia en crisis, sino que, además insiste en que el daño psicológico tendría por origen la mecánica laborativa realizada por el trabajador para su empleadora y la responsabilidad civil Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba