Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 050245/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 50245/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83158 AUTOS: “FRANCO ROSANA ALEJANDRA C/ BENING S.A S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 216/223 que hizo lugar a la acción, se agravia la parte demandada a fs. 224/226, con su respectiva réplica a fs. 228/240.

    Asimismo el perito contador apela sus honorarios a fs. 243 por considerarlos reducidos.

  2. La empleadora finca su disenso en dos cuestiones: por un lado el acogimiento de los rubros “vacaciones año 2012” y “vacaciones proporcionales año 2013 + SAC”, y por otro lado se agravia debido al reconocimiento en favor de la actora de la indemnización especial del artículo 182 RCT.

    Respecto al primer punto debo decir que, conforme surge del escrito inaugural, la Sra. F. incluyó en los rubros adeudados y liquidados los conceptos anteriormente mencionados (ver fs. 4/46), mas tal circunstancia no fue motivo de réplica por la quejosa al momento de contestar la acción. En consecuencia, el argumento esgrimido no puede ser tratado en esta instancia pues no le fue presentado al juez de grado en la oportunidad procesal pertinente (conf. Artículo 277 CPCCN), por lo que corresponde confirmar el decisorio atacado en este aspecto. Nótese que, si bien la demandada negó

    en forma genérica que la trabajadora fuera acreedora de aquellos rubros detallados en el líbelo inicial, lo cierto es que nada dijo con relación a las vacaciones del año 2012 y a las vacaciones proporcionales del año 2013 para poder llegar a delimitar una postura posteriormente acreditable con las constancias de autos.-

    La misma suerte correrá el agravio formulado respecto a la indemnización especial del artículo 182 RCT. Digo esto, pues si bien es cierto –como fue sostenido en origen- que la actora no notificó específicamente su estado de gravidez, no lo es menos que el certificado médico obrante en autos (de fecha 17/12/12) puso en conocimiento de la demandada que la Sra. F. había perdido su embarazo de 11 semanas de gestación el día 22/11/2012. Por ende, el despido directo decidido por la empleadora no solo acaeció cuando ésta ya tenía...

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