FRANCO, RODOLFO DAMIAN c/ CROMOSOL S.A. s/DESPIDO
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 031929/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-1 EXPTE. Nº: 31.929/2017 /CA1
(61508)
JUZGADO Nº: 50 SALA X
AUTOS: “FRANCO, RODOLFO DAMIAN C/ CROMOSOL S.A. S/DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 24/10/2022 interpuso la accionada a tenor del memorial digital de fecha 25/10/2022, con réplica adversaria.
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) La demandada critica que se haya que se la condenara a abonar el daño USO OFICIAL
moral irrogado, como consecuencia de haber considerado la Sra. Jueza “a quo” que el despido del caso encubrió un acto discriminatorio.
Sin embargo, adelanto desde ya que, en función de los términos en que quedó trabada la litis y la prueba producida, comparto la solución adoptada por la magistrada de la instancia anterior.
Como ya he señalado, la causa de la discriminación es la propia sociedad que discrimina y se exhibe como una compleja problemática que tiene un origen derivado de una malformación cultural. Es así que la discriminación, afecta nada menos que al fundamento definitivo de los derechos humanos, esto es, la dignidad de la persona humana.
Además los motivos de discriminación son múltiples y lamentablemente conducen a que el empleador, cuando toma conocimiento de ello, discrimina al adoptar el despido e incluso, incursiona en el acoso psicológico, moral o sexual para desprenderse del afectado sin compromiso indemnizatorio (ver Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ed. E.. 2021. M.S.F. y D.E.S. directores, Pág.
164).
En la conducta discriminatoria como especie del género violencia, rige el precepto que exige asegurar “condiciones dignas y equitativas de labor” del art. 14 bis de la CN sobre la base del principio protectorio y la garantía constitucional de igualdad de oportunidades y de trato (art. 16 y 75 inc. 23). También la normativa emergente de los Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
tratados internacionales incorporados al art. 75 inc. 22 de la C.N. (ver pág. 177 del texto citado).
Además, toda esta línea argumental protectoria se encuentra robustecida con la reciente ley 27.580, que aprobara el Convenio 190 de OIT y que proporciona un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
En lo que aquí interesa, es sumamente relevante que la persona acosada pueda acudir a la ley 23.592 como ley “antidiscriminatoria” que le posibilita acceder a la justicia para que, además de solicitar que el responsable deje sin efecto el acto o cesar en su realización, pueda requerir y obligar a reparar el daño moral y material (ver pág. 177 y 178
del texto citado).
En el caso, la accionada cuestiona en particular que la decisión adoptada en la instancia anterior se fundara solamente en la prueba testimonial vertida y en especial en la declaración de un único testigo.
De las constancias probatorias de autos, surge de la declaración del sr. D.A.C. “…Que conoció al actor ya que fueron compañeros de trabajo,
trabajando para la demandada (…) Que al actor lo veía cuando le agarraban los ataques de pánico, que le faltaba el aire y empezaba a transpirar y se quejaba que le dolía la cabeza, y esto lo vio muchas veces, y también lo vio en el baño con ataques de pánico. Que tenían un supervisor que era C., y M.L., que se burlaban del actor y le decían tomate la pastillita…” (ver fs. 68).
Sin perjuicio de advertir que la citada declaración testimonial no fue motivo de objeción alguna por parte de la accionada ahora apelante, lo cierto es que da cuenta, en los mismo términos invocados al inicio, de la situación de maltrato que vivenciaba el actor por parte de los supervisores y los efectos que generaban sobre su salud.
Luego, los testigos que prestaron declaración a instancia de la demandada (M. y N., corroboraron que los supervisores del actor eran las personas señaladas, dando sustento y verosimilitud al relato del testigo C..
Así, en lo tocante al marco probatorio que dio...
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