Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2007, expediente L 87963

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.963, "F., R.A. contra B.D. y Cía. Accidente de trabajo y accesoria".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. rechazó el planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, con costas por su orden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que es materia de recurso, el tribunal del trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 disposición adicional 5ª de la ley 24.557 y declaró la falta de legitimación activa del demandante, en las presentes actuaciones, promovidas el 3-VIII-2000 (cargo de fs. 16 vta.) por R.A.F. contra M.B., F.D. y "B.D. y Cía. Sociedad de Hecho" en que se reclamaba el pago de la indemnización por la incapacidad laboral que denuncia padecer, con motivo del accidentein itinereque denunció haber sufrido, con sustento en la ley 24.028.

    Sustentó su decisión en los precedentes de esta Suprema Corte identificados como L. 75.346, "B." y L. 77.503, "C.", sents. ambas del 25-IX-2002 y L. 70.185, "R.", sent. del 23-X-2002.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Afirma que es posición mayoritaria en la doctrina nacional la calificación de inconstitucional de numerosas normas de la ley 24.557. Y también a nivel jurisprudencial en el ámbito de la Justicia provincial, como nacional del trabajo, en las causas que individualiza.

    Así, señala que de los numerosos antecedentes se puede concluir que el régimen consagrado en la ley limita al trabajador accidentado y sus derechohabientes a acceder a la vía civil para lograr la reparación integral.

    En relación al art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo considera que resulta irrazonable extraer de sus jueces naturales los reclamos indemnizatorios por infortunios...

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