Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2019, expediente CNT 048543/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 48543/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53437 CAUSA Nº 48.543/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “FRANCO N.M.V. C/ MULTICONEX S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por las demandadas MULTICONEX S.A.; CNP ASSURANCES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y por la parte actora, a tenor de los agravios que expresan a fs. 320/323vta., a fs. 331/333vta. y a fs. 334/340, respectivamente.-

    También hay apelación de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 318).-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por una cuestión de mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. La demandada CNP ASSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. cuestiona que en el fallo se la haya condenado en forma solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    La norma expresamente establece: “ …Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento...deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social...” (primera parte).-

    Es de advertir que dicha norma, hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez por establecimiento se entiende, según la propia ley, de la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista.-

    Y bien, la empresa MULTICONEX reconoció que la actora se desempeñó

    en el establecimiento de call center que explota y su trabajo consistía en brindar un servicio a una de sus clientas (CNP) a quien le unía un vínculo comercial –también reconocido por esta última- que consistía en la provisión del servicio de promoción telefónica de los productos comercializados.-

    Ello ha quedado acreditado mediante los dichos de los testigos V. (fs.

    183), Z. (fs. 229) e incluso C. (fs. 231) –propuesto por la demandada- todos Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #23902140#224631702#20190211100048078 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 48543/2014 quienes han coincidido al declarar las tareas desempeñadas por la aquí actora, consistentes en la promoción y concertación de ventas telefónicas de productos comercializados por CNP (ej. pólizas de seguro).-

    En relación a este tema, debe tenerse en cuenta que la actividad propia y específica no sólo comprende a lo que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la empresa, sino también aquéllas otras actividades que resultan coadyuvantes y necesarias al punto de tornarse imprescindibles. En el caso no quedan dudas acerca de esa íntima relación de las actividades, pues si bien es...

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