Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 003927/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 3927/2016. FRANCO, N.C. c/ MORENO, H.R. s/ RESTITUCION DE BIENES Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.- CC fs. 77 VISTOS y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los presentes obrados para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión que desestimó la reconvención articulada.

El magistrado de grado desestimó la reconvención por considerar que la naturaleza de la pretensión excedió el marco de estas actuaciones, como así también, la íntima vinculación de este reclamo con el proceso de divorcio.

Ahora bien, debe admitirse la reconvención solamente cuando la acción deducida en ella derive de la misma relación jurídica o sea conexa con la demanda, tal como lo ha establecido el art. 357 del Código Procesal (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 752).

De ello se sigue que no puede admitirse la reconvención cuando su origen no lo constituye la misma relación jurídica ni sea conexa con ésta. En el caso traído a examen podemos observar que no hay conexidad entre la acción iniciada por la parte actora y el reclamo de cobro de sumas de dinero introducido por la parte demandada por vía de reconvención.

En efecto, de las constancias obrantes en autos surge que mientras la parte...

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