Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 1998, expediente P 59902

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M., en lo que interesa destacar, condenó a N.F.F. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el uso de armas; arts. 42, 44, 45, 55 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 189/196).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 202/204).

Cuestiona el impugnante la validez del reconocimiento en rueda de personas considerado por la Cámara para fundar la condena en relación al hecho Nº 2, que damnificó a J.L.L..

En tal sentido, asevera que la falta de fotografías de la diligencia y las diferencias físicas de los integrantes de la rueda, desmerecen el valor probatorio que le asigna el fallo. Sugiere que el reconocente pudo ser influído por los funcionarios policiales en relación al resultado positivo del reconocimiento, aunque no señala elementos que pongan en evidencia tal aserto.

A., también, que la ausencia de reconocimiento -por parte de la víctima- del arma secuestrada a fs. 1, conspira contra la validez de complejo acreditante que la Cámara estructuró con fundamento en el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Opino que la queja no puede prosperar.

Aún en el supuesto de que la pasajera alusión al art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal, que el recurrente efectúa a fs. 204, quinto párrafo, pudiera admitirse como cumplimiento del recaudo impuesto por el art. 355 del mismo cuerpo formal, entiendo que los cuestionamientos desarrollados por la defensa no controvierten, en absoluto, las razones que proporciona el fallo para fundamentar la autoría responsable puesta en entredicho.

Ello así, por cuanto el impugnante no se ocupa de rebatir los sólidos argumentos que la sentencia expone a fs. 192/193 para adjudicar mérito acreditante a la pieza de fs. 42 y vta. y conformar con ella la base de la plena prueba compuesta.

Tan notoria resulta esta omisión que exhibe el recurso, por cierto indicadora de la improcedencia que afecta a su planteo, que considero útil ponerla de relieve acudiendo al criterio de síntesis empleado a partir de los dictámenes que recayeron en las causas P. 57.631, del 5-XII-95 y P. 58.923 del 6-XII-95.

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a...

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