Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 102264/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 102264/2012 JUZG. Nº16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “FRANCO MUÑOZ ESTEBAN EXEQUIEL

C/MELGAREJO GIMENEZ PABLO DAMIAN Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 102264/2012,

respecto de la sentencia corriente a fs.

292/303, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por E.E.F.M. y condenó a P.D.M.G., O.A.B. y Liderar Compañía de Seguros S.A. a abonarle al actor la suma de $107.000 con más los intereses y costas del pleito.

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la citada en garantía a fs. 324/332 y la parte actora a fs. 334/339.

Fecha de firma: 10/06/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

La aseguradora critica los montos fijados por el juez a-quo en varios de los rubros reconocidos, así como también el cómputo de intereses establecido.

Por su parte, el accionante se agravia del quantum de varias de las partidas que componen la cuenta indemnizatoria y deja planteada su disconformidad respecto de la tasa de interés aplicable.

A fs. 343/347 la parte actora contestó

el traslado conferido respecto de los agravios de la aseguradora, solicitando que sean desestimadas.

Asimismo, la citada en garantía se expidió a fs. 349/350 en relación a las quejas del accionante y requirió su desestimación.

Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

II.- RUBROS INDEMNIZATORIOS:

II.1.- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Y

TRATAMIENTO PSICOLOGICO:

Conforme se desprende del fallo recurrido el a-quo fijó la suma de $65.000 en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico.

Se agravian en el ítem tanto la parte actora como la citada en garantía, solicitando la modificación de la partida otorgada.

El concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se Fecha de firma: 10/06/2019

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Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. C., sala “E”,

del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/61589/2010).

Por lo que, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (conf. C., sala “G”, del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/43153/2011).

Por ello, la indemnización en el caso no consiste en la determinación de rígidos porcentuales extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que es menester ponderar la frustración de la capacidad laboral y el detrimento padecido por la víctima en el ámbito de su actividad social a fin de arribar a una suma equitativa, haciendo uso al prudente arbitrio judicial.

La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital,

Fecha de firma: 10/06/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

el empobrecimiento de sus perspectivas futuras,

etc. (CNCiv., esta S., 18/09/1989, L. 49.512;

L., J.J., Tratado de Derecho Civil -

Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado,

anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C.–.T.R., Derecho de las obligaciones,

III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino – Obligaciones, I, 150, núm.

149; M.I., J., Responsabilidad por daños, II-B, 191, núm. 232; Alterini – Ameal –

López Cabana, Curso de Obligaciones, I, 292,

núm. 652).

Si bien el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial para la determinación del capital indemnizatorio puede –desde algún punto de vista– implicar la utilización de fórmulas o cálculos aritméticos o actuariales en donde queden básicamente involucrados los porcentuales de incapacidad, la edad del afectado y su expectativa productiva, el resultado que tales operaciones arrojan no obliga al juzgador, sino que servirá como pauta referencial a los efectos de arribar a un justo resarcimiento según las circunstancias de cada caso.

Es que, por un lado, las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente a los porcentajes de incapacidad,

tienen su ámbito de aplicación exclusivamente Fecha de firma: 10/06/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

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en los juicios laborales por accidentes de trabajo, y por otro la reparación plena del daño consagrada en el artículo 1740 del mismo cuerpo legal y de índole constitucional (Fallos, 308:1139, 308:1160, 321:487 y 327:3753) requiere necesariamente un margen de valoración amplio y un criterio flexible para decidir.

A fs. 111/125 y 128/135 lucen agregadas las contestaciones de los oficios dirigidos al Hospital Dr. W. y al Sanatorio Güemes, a las cuales se han adunado copias de la historia clínica y constancias de atención médica del actor.

El dictamen presentado por el perito médico legista luce agregado a fs. 256/261,

habiendo acompañado el experto a fs. 254/255

fotografías del accionante.

Conforme lo expuesto por el perito, de las constancias de atención médica obrantes en autos se desprende que el día del hecho el actor ingresó en el Hospital Dr. E.W. con herida...

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