Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente Rc 120217

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.217 "F.M., C.M.. Insania y curatela".

//P., 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con las copias que le fueran remitidas al Tribunal de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -el 2 de junio de 2006- por el Juzgado de Garantías n° 5 departamental a los fines de que tome intervención en autos, en razón de que en la causa "F. ,C.M. s/ robo agravado" se estableció la internación del señorF.M. en una unidad carcelaria para su tratamiento psiquiátrico-psicológico (fs. 1/45).

    Seguidamente, el titular interinamente a cargo de la Asesoría de Incapaces n° 2 departamental promovió juicio de insania -hoy, de determinación de la capacidad jurídica, conf. art. 5 Acuerdo 3752 (texto según A.. 3728)-, a lo que el Colegiado interviniente dio curso (fs. 47 y vta.). Luego, éste fue informado de que con fecha 11 de octubre de 2006 el mencionado Juzgado de Garantías n° 5 sobreseyó al señorF.M. y dispuso como medida de seguridad su internación en la Unidad n° 34 de M.R., dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, medida que se encuentra vigente dado que manifiesta un cuadro de peligrosidad para sí y para terceros, debiendo continuar con su tratamiento psicofarmacológico bajo el régimen de internación (v. fs. 70/71 y 144 y vta.),

    Posteriormente y luego de que el Asesor de Incapaces y el Curador Provisorio -Defensor Oficial- se expidieran sobre su competencia (v. fs. 151 y vta. y 153), el Juzgado de Familia n° 10 de Lomas de Z. que continuó actuando en los presentes en razón de la disolución de los tribunales de Familia departamentales -conf. Ley 13.634 y mod. Res. SCJBA 558/2013-, se declaró incompetente de seguir interviniendo, en el entendimiento de que estando el encausado internado desde el 24 de agosto de 2005 en la Unidad Penitenciaria del Hospital Alejandro Korn de M.R. -sito en la localidad de La Plata-, la medida que mejor abastece los principios de celeridad e inmediatez, no sólo con el juez sino también con el Asesor y C.P., teniendo en cuenta que el presente proceso se refiere también a la capacidad del causante y que sus circunstancias especiales hacen presumir que su permanencia en el lugar referido no es transitoria, es declarar competente a la justicia del lugar donde aquél esté ubicado, por lo que remitió los presentes actuados a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata a los fines de su asignación correspondiente (fs. 154/155 vta.).

    A su vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR