Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Diciembre de 2015, expediente CNT 049517/2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 49517/2013/CA1 JUZGADONº12 AUTOS: “FRANCO M.D. c.G. LABORAL S.A. y Otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

  1. - Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las demandadas contra la sentencia que hace lugar al reclamo. El letrado de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  2. - Comenzaré el análisis por el agravio de las demandadas correspondiente a la naturaleza de la relación laboral.

    Según ellas el trabajador se encontraba inserto en un régimen de servicios eventuales, siendo Gestión Laboral S.A. su empleadora y C.F. S.A. la usuaria.

    En primer lugar, conforme al régimen de los artículos 29 y 29 bis de la L.C.T., en los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19985452#145384680#20151218093517346 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 49517/2013/CA1 sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario, como en el caso, es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro ad hoc, se invierten los roles, manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al “usuario” se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario, o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia (artículo 6º inc. b) del Decreto 1694/06).

    Del análisis de las previsiones del artículo 29 de la L.C.T. primer párrafo, surge que estaba a cargo de las demandadas la demostración de la existencia de un requerimiento extraordinario de la empresa usuaria, que justificase la contratación eventual.

    Entiendo que C.F.S.A. no ha acreditado de manera concreta y específica cuál fue la situación extraordinaria o eventual que hacía necesario contratar al actor. Si bien en su escrito de fs. 32 vta. hace referencia a que la contratación se debió al aumento de demanda de cueros en temporada alta, no aportó

    prueba alguna que pueda corroborar dicha situación, omisión que campea en los escritos bajo análisis, que sólo se centran en explicar las bondades del sistema .

    La inclusión del presente en la regla del primer párrafo del artículo 29, decidida por la sentenciante de grado, se ajusta a derecho y se encuentra al abrigo de revisión. Si bien la relación transcurrió, formalmente, entre el actor y el “contratista” -que lo registró, le abonó las remuneraciones y actuó como empleador-, aquél se encontraba legitimado por la regla ya citada a requerir directamente al “usuario” asumir el rol de empleador. Es verdad que la solidaridad legalmente impuesta y el adecuado cumplimiento por parte del “contratista” de las obligaciones Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19985452#145384680#20151218093517346 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 49517/2013/CA1 legales y convencionales y de las cargas fiscales y parafiscales diseñan un sistema que, en lo que se refiere a la identificación del empleador sólo tiene relevancia respecto de cargas ajenas a la extinción de la relación. Pero no lo es menos que el sistema de la ley distribuye los roles de un modo determinado y que...

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