Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente P 125922

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió, en lo pertinente, casar parcialmente -por mayoría- la resolución impugnada, incorporando como atenuante la personalidad con rasgos psicopáticos del encartado y obliterando la agravante del 41 bis del CP, fijando la pena para M.R.F. en veintiún años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 89/112).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Suprema Corte de Justicia el Defensor ante el Tribunal de Casación Penal (fs. 143/149).

  3. El remedio fue concedido por el Tribunal de Casación Penal, remitiéndose las actuaciones en vista a esta Procuración General (v. fs. 152/154 y 163 -sin foliar-).

    Sostiene la defensa que la sentencia del a quo es arbitraria por omitir fundamentar el monto de la pena aplicada en violación a la doctrina legal de VVEE, poniendo de relieve que para que una sentencia no sea violatoria del art. 18 de la C.N los jueces deben ponderar las circunstancias concretas probadas en la causa y explicar las razones por las cuales a dichas circunstancias fácticas corresponde aplicar determinada solución normativa. Si ello no ocurre, la decisión es arbitraria, ya que tiene su raíz en la exclusiva voluntad del juzgador y no en las constancias obrantes en la causa.

    Seguidamente, cita el precedente "Laportilla" de esta Suprema Corte, donde el Dr. de L. expresó que la sentencia ha de proporcionar a quien la lee una pauta clara que la vincule los hechos juzgados y probados con la normativa en vigor. Por otra parte, cita el fallo "R.", del Máximo Tribunal Provincial, donde se puso énfasis que cuando el magistrado individualiza la pena debe explicitar las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren al caso, cómo han quedado acreditadas y cuál es su valor, y eventualmente cuál es la incidencia que tienen.

    Indica que en el mismo sentido en el precedente P. 90.327 "S.", VVEE han reafirmado la obligación de los tribunales de fundar la individualización de la pena.

    A continuación, también esgrime que el fallo recurrido desconoce los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Castillo, Mercedes", "R., F.R." y "Romano, H.E.".

    Asevera que, en el primero de ellos, se estableció que es arbitraria la sentencia que ante una escala penal amplia no fundamenta la elección del monto. En cuanto al segundo, realza que el fallo no puede omitir transcribir -de manera que sea controlable- la consideración de las pautas de los artículos 40 y 41 del CP insoslayables en cualquier fijación de pena, pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor.

    Agrega que en el precedente "Romano" la Corte Federal resolvió que deben expresar mínimamente las razones por las que se aplica la pena y no cualquier otra dentro de la permitidas por el marco penal.

    Por todo ello, solicita que se apliquen los precedentes mencionados, ya que el pronunciamiento del Tribunal a quo determinó arbitrariamente el monto de la pena.

    En consecuencia, solicita que se revoque el fallo impugnado, y remitan la causa al Tribunal de Casación para que integrada con jueces hábiles dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina legal citada.

    Por último, el recurrente deja peticionada la fijación de la audiencia prevista por el art. 41 del CP.

  4. El recurso extraordinario interpuesto por el Defensor no pueden ser atendido.

    En primer lugar, cabe destacar que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del departamento judicial de San Martín, resolvió condenar al encartado a la pena de veintiocho (28) años de prisión por resultar autor y coautor, penalmente responsable de los delitos de rapto en concurso ideal con abuso sexual agravado mediante acceso carnal y por uso de arma de fuego, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, en concurso real con robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en concurso real con rapto en concurso ideal con abuso sexual agravado por acceso carnal y uso de arma de fuego, concurriendo materialmente todos entre sí (fs. 34 vta).

    El tribunal intermedio sostuvo, ante el reclamo de la defensa y tras confirmar la calificación legal asignada a los hechos en la instancia de origen, que los rasgos psicopáticos de personalidad detectados en el encartado debían "operar como pauta morigeradora de la sanción penal" (fs. 97).

    También obliteró la agravante genérica contenida en el art. 41 bis del CP, en relación a los delitos del art. 119 cuarto párrafo, inciso "d" del CP, como también del delito de robo, "pues estaríamos frente a una doble valoración de una misma circunstancia prohibida por nuestro ordenamiento legal" (fs. 97 vta).

    Por ello, es que el a quo, al haber agregado una atenuante y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR