Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 25313/2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25313/2004

AUTOS: “FRANCO DOMINGO GURMERCINDO C/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD.HH. - PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD”

J.. Fed. de la S.S. n : 6

EXPEDIENTE N : 25.313/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N : 150816

SALA I - C.F.S.S.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 442 contra la sentencia de fs. 437/440 que rechaza la demanda iniciada por su parte.

A fs. 454/463 la parte actora expresa agravios, los cuales reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).-

  1. La actora, solicita la nulidad parcial del acto administrativo -

    Disposición PERS, BB9, Nº005 “R”-Ka/2003-, que dispone el retiro obligatorio por incapacidad parcial del 25% y pretende se le otorgue una incapacidad total, con todos sus efectos complementarios, accediendo en consecuencia a los grados inmediatos según las previsiones legales de los arts. 5 y 11, de la ley 12.992.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal incumbe determinar si dicho acto administrativo es nulo, por lo que corresponde dilucidar si la incapacidad que presentaba el actor al momento del dictado de la Disposición PERS,

    BB9, Nº005 “R”-Ka/2003, era superior al 25% allí determinado, en caso afirmativo correspondería asignar una nueva incapacidad y otorgarle el derecho de obtener el haber de retiro solicitado.

  3. De autos surge que el actor con fecha 02/09/00 salió en una comisión de servicio como custodia de móvil oficial cuando fué embestido- mientras conducía por la vía pública- por un automóvil particular, resultando de tal accidente herido.

    Finalmente se le diagnosticó una “fractura de fémur derecho entre otras lesiones y contusiones menores”.

    En consecuencia se labraron las actuaciones administrativas,

    concluyéndose en las mismas que el accidente sufrido, fue producido por actos de servicios,

    otorgándole al actor un total de 823 días de licencia por enfermedad.

    Es por ello que una vez transcurrida la licencia, y en atención a que la misma superó los 2 años, es nuevamente examinado por la junta de reconocimientos médicos, (Conforme art. 35, ley 18.398. y artículo 60.110, inc. b) ap. 2 de la Reglamentación del Personal), la cual dictaminó que el actor...

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