FRANCO LABONIA, BRENDA GISELLE c/ COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA - LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 042818/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. núm. 42818/2022 “FRANCO LABONIA, BRENDA
GISELLE c/ COMISION
NACIONAL DE
EVALUACION Y
ACREDITACION
UNIVERSITARIA - LEY
27275 s/AMPARO LEY
16.986”
Buenos Aires, marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO;
I.Q. a fojas 322 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de grado declaró abstracta la acción de amparo contra la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, entablada a efectos de que se le ordenase a esta última garantizar, en el plazo que se determine, el acceso a la información pública que solicitara la amparista el día 15/06/2022 en formato digital abierto. Seguidamente, el magistrado impuso las costas en el orden causado.
Para así decidir, luego de recordar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 304:1024, compartió e hizo propias las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho vertidos por el Sr.
Fiscal Federal en el dictamen de fojas 311/321.
Por su parte, en lo relativo a la imposición de costas,
sostuvo que la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (cfr. art. 68 primera parte del CPCC), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.
Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
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Que contra esa decisión, a fojas 323/328, la parte actora dedujo un recurso de apelación, que fue concedido a fojas 329 y replicado por su contraria a fojas 331/332.
En lo sustancial, el apelante requirió que sea revocada la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas en el orden causado, y se impongan las costas a la vencida, de conformidad con la normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Para ello expresó que el hecho de que un pronunciamiento se torne inoficioso no significa que el mismo sea injusto o desfavorable hacia la parte que se vio obligada a judicializar, máxime luego de haber sido probada la mora injustificada en que incurrió la accionada.
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Que sentado lo...
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