Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 042825/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 42825/2022: “FRANCO LABONIA, BRENDA

GISELLE c/ EN - M CULTURA - LEY 27275 s/ AMPARO LEY

16.986”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13 de diciembre de 2022, el Sr.

Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo, con costas en el orden causado.

Para así decidir, señaló que la actora inició esta acción de amparo “…en los términos del artículo 43 de la Constitución de la Nación y el artículo 14 de la Ley 27.275, contra el Estado Nacional –

Ministerio de Cultura, con el objeto de que se ordene la entrega de la información vinculada con las modalidades de contratación,

empleados en funciones ejecutivas y rangos salariales de dicha cartera ministerial, solicitada el 15 de junio de 2022…”.

Destacó que, sin embargo, de la prueba documental acompañada por las partes se desprendía que la autoridad administrativa cumplió acabadamente con la petición formulada por la Sra. L.. Concluyó que, en tales condiciones, la pretensión articulada había devenido abstracta.

Distribuyó las costas en el orden causado, en atención al modo en que se decidía (artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

interpuso recurso de apelación la actora, que ha sido concedido por providencia del 19/12/2022 y respondido por la parte contraria mediante presentación del 1º/3/2022.

La recurrente limita su planteo a la distribución de las costas de primera instancia.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Aduce –en síntesis– que la sentencia resulta arbitraria en cuanto no impuso las costas a la demandada. Sostiene que, si bien ante el cese de la conducta omisiva, se declaró abstracta la cuestión,

corresponde que las costas “…se impongan las costas a la demandada,

de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 16.986 y el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Apunta que en el pronunciamiento no se efectuó “…

análisis alguno de la prueba ofrecida ni de la realidad de los hechos,

ya que si bien es cierto que la accionada cumplió, lo hizo luego de vencidos todos los plazos legales, previo al inicio y durante el proceso”.

Señala que “…de las constancias de autos surge claramente que los expedientes por medio de los cuales se solicitó la información relativa a las modalidades de contratación en el MINISTERIO DE CULTURA, el detalle de los empleados con función ejecutiva y sus rangos salariales, permanecieron sin tramitación durante meses y que la información recién se brindó luego de interpuesta la presente acción…”.

Refiere que, luego de que la accionada la obligara “…a iniciar las presentes acciones en virtud de su denegatoria injustificada a brindar la información requerida, cumplió vencidos todos los plazos legales…”.

Considera que “…no responde a la “justicia” como ideal,

que el amparista deba asumir las costas del juicio -aunque sea de forma parcial- ya que las presentes se iniciaron con el objeto de que se dé respuesta a su solicitud de acceso a la información pública -cuyo peso e importancia fue reconocido por el a quo-, lo que ocurrió casi tres meses después y luego de producido su informe en el marco de las presentes…”.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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