Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 20 de Noviembre de 2014, expediente FRE 041001491/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001491/2009 FRANCO, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS SISTENCIA, veinte de noviembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCO, J.C. c. ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, FRE 41001491/2009, venidos del Juzgado Federal de Reconquista a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 56, contra la resolución de fs. 52/53; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

1) El actor deduce –a fs. 7/12- demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSeS-, con motivo de la denegatoria de la solicitud del reajuste de haberes previsionales, solicitando que al tiempo de resolver se declare la nulidad del acto administrativo, se haga lugar a la solicitud de reajuste de haberes previsionales del actor y se ordene el pago de las diferencias de haberes adeudadas con más su actualización monetaria (si correspondiere) e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Relata que su petición es procedente, atento a la denegatoria de la misma por parte de la UDAI RECONQUISTA, en los términos del art. 32 de la ley 24241, modificado por el art. 5 de la ley 24463, en fecha 08/07/2009, en expediente administrativo Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Nº 024-20-06349492-6-357-000001/ beneficio Nº 15-0-153755-0-0, que obra glosado en autos.

Que se acogió al beneficio de jubilación por invalidez desde el día 10 de agosto de 1.994, por resolución emitida por la ANSeS, con 32 años de aportes, por servicios prestados en el ingenio de azúcar de V.O.S.F., desempeñándose en los últimos años como jefe químico de turno, y percibiendo desde ese entonces un haber mensual previsional que asciende a la suma de pesos setecientos setenta con sesenta y seis centavos ($770,66), concedido en los términos de la ley 24241. Agrega que desde la fecha de su otorgamiento, el haber no mereció aumento alguno, cuando el costo de vida se incrementó en un 100%.

Señala que la movilidad de los haberes se encuentra consagrada en el art. 14 bis de la C.N., y que dichos derechos deben ser efectivos y no ilusorios, acompañando además jurisprudencia del Alto Tribunal en ese sentido.

2) El juez “a quo”, por resolución obrante a fs. 52/53, hace lugar a la demanda promovida por el actor contra la ANSeS, ordenando a la misma que proceda al reajuste del haber jubilatorio, en los términos que surgen de los considerandos.

Impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

Para así decidir expresa respecto del haber previsional, que no resulta de aplicación al presente la limitación temporal impuesta por el decreto 526/95 que permitía Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA la actualización del mismo sólo hasta marzo de 1.991, lo que implica un claro exceso en la facultad reglamentaria, razón por la cual concluye que debía aplicarse el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, sin aquella limitación para llevar a cabo la actualización. Ordena en consecuencia que el haber inicial deberá

ser recalculado aplicando dicho índice hasta la fecha del cese, y las diferencias que así resulten a partir del otorgamiento del beneficio y respetándose el plazo de prescripción bienal, con intereses a tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA.

Que establecido el haber inicial, correspondía tratar su movilidad, y advierte que a esos fines debe estarse a lo resuelto por la C.S.J.N. in re “B., V. c. ANSeS s/Reajustes varios” en el que se declara el derecho a la movilidad de las prestaciones previsionales, por el período que corre desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 y establece además la inconstitucionalidad del apartado 2º, del art. de la ley 24463.

3) Disconforme con lo decidido en...

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