Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Mayo de 2015, expediente CNT 043984/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 43984/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.31981 AUTOS: “FRANCO J.M. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 23).

Buenos Aires, 22 de mayo de 2015.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Los recursos de apelación interpuestos a fs. 624/627 por la perito contadora por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fs. 623 y a fs. 630 por la demandada por considerar elevados los emolumentos fijados a los peritos intervinientes (recursos concedidos a fs. 636).

2) La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, supuestos excepcionales debidamente fundados.

Los emolumentos de la experta contable deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada (fs. 356vta., 459, 469, 476/480, 530/vta.) y su relevancia para la resolución de la causa de acuerdo a las escalas del decreto regulatorio de los aranceles profesionales de ciencias económicas; y teniendo en cuenta que hubo pericial contable, (fs. 476/480), y el monto comprometido; considero que los honorarios regulados a la perito contadora son adecuados por lo que propicio su confirmación (Dec. Ley 16.638/57).

Igual suerte correrán los honorarios fijados a la galena, pues la pericial médica, (fs. 560/564), fue tenida en cuenta al momento del desistimiento de la acción y del derecho por la parte actora; por ello los emolumentos fijados a la perito médica no resultan elevados y se confirmarán (art. 38 L.O.).

3) Regular honorarios a la Dra. M.E.M. –letrada patrocinante de la perito contadora- en la suma de $ 160 a cargo de su Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA patrocinada, y a la representación letrada de la parte demandada en la suma de $ 200 a cargo de su representada (Ley 21.839).

El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)El art. 3º, inc. d) del dec.-ley 16.638/57 dispone en lo pertinente:

…Cuando el honorario deba regularse sin que deba dictarse sentencia o sobrevenido transacción, se considerará a tal efecto como monto del juicio, la mitad de la suma reclamada…

.

En el presente caso el monto reclamado asciende a $

2.751.538 (ver fs. 5).

Sin perjuicio de lo expuesto, según jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del...

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