Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente B 51488

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Salas-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, S., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.488, "F., H.O. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.O.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 15-X-86 y 7-IV-87, mediante las cuales no se hizo lugar a su pedido de beneficio de retiro por cesantía y se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión, respectivamente.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada al otorgamiento del beneficio requerido y al pago de los haberes correspondientes a partir de la fecha de su solicitud, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Funda la demanda en que la resolución denegatoria del organismo previsional, al no computar los servicios prestados en jurisdicción nacional con fundamento en la especificidad y tipicidad propia de la prestación de servicios policiales, contraría lo establecido por el dec. ley 9316 referente a la computabilidad de aquellos servicios.

  2. Conferido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la demanda.

    Sostiene, en sustancia, que el texto de los arts. 40 y 41 del dec. ley 9538, aplicable al caso, impide acoger la pretensión actora, a lo que agrega que si la Provincia de Buenos Aires adhirió al sistema del dec. ley 9316 a través de la ley 5157, nada obsta a que con posterioridad pueda introducir modificaciones a ese sistema, tal como sucedió con el dictado de aquélla normativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), como así el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surge que el sargento 1º H.O.F. solicitó en fecha 26-V-86 a la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de retiro por cesantía (exp. 2239-046677/86, fs. 1, conc. res. 24/25), cuyo D. resolvió negativamente tal petición por entender que a su cese el nombrado registraba una antigüedad de 22 años, 4 meses y 20 días y no reunía así el mínimo exigido por el art. 40 del dec. ley 9538/80 (res. 15-X-86, fs. 34, exp. cit.).

    El apoderado del señor F. interpuso recurso de revocatoria contra la aludida decisión, destacando que ésta había omitido considerar los servicios reconocidos a su mandante por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, anteriores a los de carácter policial, y con los que supera los 25 años de servicios computables y alcanza el derecho a dicho beneficio (fs. 40/41, exp...

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