Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2016, expediente FRO 055001305/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 29 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 55001305/2012 “FRANCO. H.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 51) contra la sentencia nro.

156/2013 que resolvió revocar la resolución recurrida y ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social dicte nueva resolución en el plazo de veinte días, teniendo por acreditados los servicios desconocidos, conforme los considerandos precedentes, con costas en el orden causado (fs. 45/47 y vta.)

Concedido en modo libre el recurso (fs. 52), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 54).

En virtud del dictado del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” y la Acordada nro. 14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen (fs. 55).

Elevados a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 65) donde la demandada expresó sus agravios (fs.

67/68), corrido el traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó

el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

71).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada al expresar sus agravios, destaca que el juzgador hizo lugar al planteo de la actora fundando la decisión en un punto esencial, cual es la desestimación de la valoración de la verificación ambiental, necesaria a los efectos de verificar la relación laboral del actor, por cuanto considera que la misma no se ajusta a las reglas de la sana critica ni a los principios de la seguridad social.

    Manifiesta que la actora solicita su beneficio bajo el marco de la moratoria de la ley 24.476 y la ley general 24.241 y a tal efecto declara servicios Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3051029#160581604#20160829085206847 prestados como autónomo por el período 01/08/2005 hasta el 30/09/2010 los cuales no fueron reconocidos por esta administración. Situación que motivó la realización de una verificación ambiental por la cual se informa, que ningún testigo puede aportar datos de la relación laboral de la hoy actora, arrojando resultados negativos en torno a acreditar el período denunciado a lo que se le debe sumar el hecho de que los aportes realizados fueron extemporáneos.

    Por lo tanto, estima que no se encuentra acreditada la relación laboral tal cual se pretendió denunciar, y por ello su parte no reconoce los aportes como servicio doméstico.

  2. ) Se desprende de las constancias de la causa que se inicia la presente demanda ordinaria, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se revoque la resolución RLI-J 06257/2011 de fecha 30.12.2011 de la UDAI Santa Fe que denegó el beneficio de jubilación.

    Se impone efectuar un análisis de lo acontecido en el expte.

    administrativo nro. 024-23-05894814-4-974-000001, que obra glosado por cuerda a las presentes actuaciones.

    En fecha 02 de agosto de 2010, H.E.F., en la solicitud de Prestaciones Previsionales, Formulario PS6.18, peticiona su prestación básica universal, prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, declarando...

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