Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 091770/2019/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91770/2019

FRANCO, G.L. c/ FERNANDEZ, GONZALO

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fue remitido el expediente en forma virtual a esta S. en virtud de la apelación interpuesta subsidiariamente por el accionante el 6 de abril de 2021 contra la resolución del día 5 del mismo mes y año.

    El memorial presentado el 8 de abril de 2021 fue contestado por la empresa de transportes demandada el 20 de abril pasado.

    Se agravia el recurrente de la decisión adoptada por el magistrado de grado en cuanto admitió el pedido de sustitución del embargo decretado el 13 de noviembre de 2020 en los términos del art. 212 inc. 1ro. del Código Procesal, sobre las cuentas bancarias de la accionada AMV Trasportes S.R.L. por la póliza de caución emitida por la compañía Seguros SURA S.A.

  2. Según lo dispuesto por el art. 203 segundo párrafo del CPCC, “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor…”.

    Corresponde al interesado acreditar el dominio de los bienes ofrecidos a cambio, así como su valor. En tanto se garantice con otros bienes el derecho del embargante, constituye una facultad del deudor ofrecer una garantía que le sea menos perjudicial o abusiva, pero los bienes ofrecidos han de representar igual o similar garantía que lo embargado (Fenochietto Eduardo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, T2, pág. 737).

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Según lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    es procedente la sustitución de los bienes embargados por otros que resulten suficientes para cubrir el crédito, en tanto sean susceptibles de realización en iguales condiciones que aquéllos (CSJN, 7/5/02,

    Lexis Nro. 4/44567, citado en Highton, Elena

  3. – Arean, B.A.

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…

    edit.

    H., pág. 752).

    En ese sentido, la sustitución de embargo debe estimarse con criterio restrictivo en determinadas situaciones, en particular cuando se ha trabado sobre sumas de dinero, como ocurre en la especie.

    Bajo tales directrices, cabe poner de resalto que si bien las compañías aseguradoras con las que puede...

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