Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita219/17
Número de CUIJ21 - 511011 - 1

Reg.: A y S t 274 p 412/414.

Santa Fe, 25 de abril del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los imputados contra el auto 656 del 28 de setiembre de 2016, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos "FRANCO, G.C.; A., E.A.Y.R., E.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ALVARENQUE, OLGA FELISA Y OTROS S/ USURPACIÓN'- (CUIJ 21-07005257-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511011-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de setiembre de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., rechazó la recusación interpuesta por la defensa de los imputados contra el Juez de grado (fs. 2/v.).

  2. Contra dicho auto interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/8v.).

    En primer lugar, señala que la decisión recurrida es sentencia definitiva o auto equiparable a tal, en tanto no existe "...otra salida o remedio procesal que ataque a la continua intención del Juez que se recusa de despojar a los ocupantes y a la titular registral del inmueble objeto de todo este litigio de Usurpación..." (f. 5).

    Sostiene que su parte ha aportado pruebas suficientes que dan cuenta de que es necesario el apartamiento del Magistrado que entiende en la causa, ya que ha actuado sin neutralidad, desobedeciendo una medida cautelar de no innovar, con animosidad y favoritismos para los querellantes.

    Alega prejuzgamiento, con base en que el Judicante, al tratar de imponer durante todo el proceso el despojo legislado en el artículo 231 bis del Código Procesal Penal, ha permitido "...adelantar lo que va a ser la sentencia..." (f. 5v.).

    Expresa que no se puede admitir el reintegro provisional del inmueble en disputa y que la aplicación del artículo referido es sentencia definitiva, ya que es una "norma inquisidora" que legisla sobre un tema que debería discutirse en sede civil.

    Agrega que, con relación a este tipo de interlocutorios, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ha admitido excepcionalmente el recurso de inconstitucionalidad, equiparándolos a sentencia definitiva.

    Concluye que no existe posibilidad ulterior de revisar todo lo hasta aquí sucedido en otra sede que no sea la Corte Suprema, pues la vía civil que se inició en el Juzgado de San Lorenzo -acción de reivindicación- tramitará en los tiempos procesales que correspondan. Postula que si se admite que el Magistrado recusado vuelva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR