Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2021, expediente CNT 026297/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 26297/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85524

AUTOS: “FRANCO GABRIELA EDITH C/SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 40)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de Septiembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

I. Contra la sentencia digital dictada el 16/7/2021 que rechazó la acción civil intentada contra las aseguradoras, apela la parte actora a tenor del memorial del 2/8/2021,

escrito que mereció réplica de la coaccionadas Swiss Medical ART SA y del terceto citado San Corrientes SA, en igual formato. Asimismo, el Dr. A.D.B., letrado apoderado del tercero, por su derecho, y el perito ingeniero, apelan sus honorarios porque los consideran reducidos.

II. La parte actora, luego de reiterar la enunciación y valoración que se efectuó en la sentencia de las pruebas producidas en la causa, intenta rebatir los fundamentos del fallo de la anterior instancia, cuestionando por un lado, la valoración de las testimoniales de los testigos ofrecidos por la parte demandada, afirmando que sus dichos se encuentran teñidos de subjetividad considerando que son empleados de su ex empleador; y poniendo de resalto, por otro lado, las declaraciones de las ofrecidas por su partes - testigos M. y S.- que contrariamente a aquéllos, habrían dado cuenta de que no se les proveía de elementos de protección, y que utilizaban varios productos para realizar la limpieza de las habitaciones del hotel, que se los proveían la supervisora, y que eran tan fuertes que las mareaban, y que nunca le dieron cursos de como usarlos. Remite también a la pericial técnica, en la cual el perito informó que la nocividad del ambiente laboral se podría llegar a dar por el uso del producto TASK R2 Concentrado; y a la pericial médica en tanto concluyó que presenta un defecto pulmonar obstructivo moderadamente severo que la incapacita en el 30% t.o. En síntesis, la defensa argumental centra su postura en que los productos se limpieza eran provistos por la supervisora, que se utilizaban diluidos, . y ella no tenía acceso a los mismos fuera de su ámbito laboral.

Para así decidir, la judicante que me precede señaló que “El examen y valoración de las pruebas producidas me llevan a concluir que en auto no ha quedado demostrado que la Sra. F.G.E. haya utilizado sustancias químicas con capacidad para generar las dolencias constatadas por la perito médica. La actora no especifica en su demanda, el o los agentes de riesgos (químicos, físicos o biológicos) a los que le atribuye la raíz causal de su incapacidad. No se lo identificó en la demanda y tampoco la prueba producida subsanó dicha identificación del agente de riesgo, elemento requerido a efectos F. de firma: 27/09/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

de determinar la relación causal que exige la legislación para proveer de reparación al daño que se hubiere constatado en la salud de la trabajadora…” y agregó “…los testigos de autos declaran en el sentido que los productos manipulados fueron los que, de ordinario, se aplican para efectuar la limpieza pero lo hacen en forma genérica sin precisar el tipo de químico utilizado. Por su parte, el perito ingeniero alude al producto TASK R2 CONCENTRADO, con posibilidad de actuar como factor de riesgo, pero lo cierto es que no existe comprobación en autos de que esta sustancia hubiera sido utilizada por la accionante en el desempeño de sus tareas como mucama…”.

III. Delimitados así los agravios, cabe memorar que en esta causa se presentó la actora a los fines de lograr por parte de las aseguradoras demandadas, una reparación integral por los daños en su salud respiratoria consecuencia de la utilización de los productos de limpieza, tales como detergente, lavandina y otros líquidos, que debía utilizar para la limpieza de las habitaciones de su ex empleadora (empresa dedicada a la actividad hotelera) como asimismo, debió tolerar las fumigaciones que se realizaban dentro del hotel,

y estando ella dentro del establecimiento. Que como consecuencia de ello, comenzó a...

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