Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2014, expediente C 118916

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.916, "De Franco, F. contra Granda, M.D.. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, había desestimado el incidente de revisión promovido por el señor F.D.F. en el concurso preventivo de M.D.G. (fs. 173/174 vta. y 228/231).

Se interpuso, por la Sindicatura, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 235/248 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor F. de F. dedujo el presente incidente de revisión contra la resolución que declaró inadmisible el crédito insinuado en el concurso preventivo de M.D.G., acreencia que fuera instrumentada mediante un "mutuo" -o, más bien, a través de un "reconocimiento de deuda"- y cuyo cumplimiento fuera perseguido mediante el proceso ejecutivo que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 10 de la Capital Federal caratulado "De Franco, F. contra Granda, M.D.. Ejecutivo", en el cual -previo preparación de la vía ejecutiva- recayó sentencia y se llegó a dictar el decreto de subasta de un inmueble (fs. 9/14).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, órgano competente en el concurso preventivo, rechazó el pedido de revisión planteado por el acreedor de F., considerando que el incidentista no cumplió con la carga de acreditar la causa del crédito en los siguientes términos: "... si bien, entre las partes del contrato el mutuo podría probarse por cualquier medio, frente a los terceros -calidad que reviste el concurso- rige la exigencia de la prueba por instrumento público o privado con fecha cierta (arts. 1034 y 1035, Cod. Civil), ya se trate de mutuo comercial o civil..." (fs. 173/174 vta.).

    Para concluir de este modo, el magistrado de la instancia de origen entendió que la causa sustantiva de la obligación no puede estar constituida ni por la sentencia recaída en el proceso ejecutivo, dictada en un proceso carente de debate y de resolución judicial referente al negocio jurídico, ni por el reconocimiento efectuado en la denuncia de los acreedores por parte del concursado al presentar la solicitud de concurso en los términos previstos por el art. 11 de la ley concursal, sobre todo cuando luego medió el desconocimiento de la documental y la alegación relativa a la falta de causa válida.

    Ello no obstante, señaló, el resultado alcanzado por medio de la prueba pericial caligráfica por la cual se corroboró la autenticidad de la firma del concursado, puesto que el instrumento privado en cuestión no posee fecha cierta sino recién a partir de la presentación en el proceso ejecutivo.

  3. Apelada esta sentencia por el incidentista, la Cámara interviniente revocó dicho pronunciamiento por considerar -a diferencia de lo valorado por el juez de la instancia de origen- que la causa del crédito fue demostrada por el acreedor (fs. 228/231).

    Para así resolver, brindó los siguientes argumentos:

    1. Que el relato brindado por el reclamante acerca de la operación comercial efectuada con el concursado resulta verosímil y se corresponde con la documentación adunada al insinuarse...

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