Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 022369/2014

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 22369/2014 – J.. 60 “F.E.M. c/ Sucesores y Herederos de I.J.C. s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 283/284 –

    mantenida a fs. 291/vta.-, sostiene su recurso la parte accionante.- El pertinente traslado no fue respondido.- El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 304/305.-

  2. En primer lugar debe señalarse que a fs.291 consta informe de la Sra. Prosecretaria del Juzgado n° 60, quién mediante comunicación telefónica con el Juzgado de la Provincia de C. fue informada que en el sucesorio de I.L.C. “no se ha dispuesto la partición de los bienes que integran el acervo sucesorio”.-

    Esto hace que el agravio referido al estado en que se encuentra el proceso sucesorio aludido deba ser desestimado.-

  3. Igual suerte deben correr los restantes agravios.- Es que, el juez “a quo” recién a fs. 279 y 282 estuvo en conocimiento de todas las circunstancias que necesitaba para definir la aplicación al caso del fuero de atracción del sucesorio.-

    Recién allí la co-demandada denunció el nombre de la totalidad de los herederos declarados y el tribunal ante el cual tramita la sucesión aludida.- Seguido a esas actuaciones se requirió el informe que luce a fs. 283 y se expidió a continuación sobre el desplazamiento de la competencia por fuero de atracción.-

  4. Por otro lado debe recordarse que el instituto del fuero de atracción es de orden público y sólo procede respecto de las acciones donde el causante es demandado, como un modo de concentrar ante el...

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