FRANCO, EZEQUIEL DAMIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha23 Agosto 2023
Número de registro077
Número de expedienteCAF 007316/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N.º 7.316/21.

FRANCO, EZEQUIEL DAMIAN Y OTROS c/EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO

380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.- AMD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 14/2/23, el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 (y sus ampliatorios y/o modificatorios) y el derecho al pago de las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas “[d]e conformidad con lo dispuesto en el […]

    decisorio […]”.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 15/2/23 apeló la parte demandada,

    quien fundó su recurso el 21/3/23 y cuyo traslado no fue contestado (ver providencia del 13/7/23).

    El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, el suplemento objeto de autos reviste carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Finalmente, peticiona que se revoque la imposición de las costas.

  3. Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:

    Función Policial Operativa

    , “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina,

    a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies,

    respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2 del decreto 2744 del 29/12/1993 y...

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