FRANCO, EZEQUIEL DAMIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Número de registro | 077 |
Número de expediente | CAF 007316/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Expte. N.º 7.316/21.
FRANCO, EZEQUIEL DAMIAN Y OTROS c/EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO
380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, por medio del pronunciamiento del 14/2/23, el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 (y sus ampliatorios y/o modificatorios) y el derecho al pago de las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas “[d]e conformidad con lo dispuesto en el […]
decisorio […]”.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
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Que, disconforme con lo resuelto, el 15/2/23 apeló la parte demandada,
quien fundó su recurso el 21/3/23 y cuyo traslado no fue contestado (ver providencia del 13/7/23).
El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, el suplemento objeto de autos reviste carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Finalmente, peticiona que se revoque la imposición de las costas.
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Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº
Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.
2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”,
Función Técnica de Apoyo
y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:
Función Policial Operativa
, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina,
a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies,
respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2 del decreto 2744 del 29/12/1993 y...
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