Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2018, expediente FRO 013015995/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015995/2012 caratulado “FRANCO, EVA B. c/

ANSES s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 99) contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 que hizo lugar parcialmente a la demandada interpuesta por E.B.F., y en consecuencia rechazar el pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSeS GP Nº 30/10 del 23/06/2010, y declaró el derecho de la actora a percibir la jubilación solicitada, debiendo la ANSeS dictar un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio jubilatorio desde la fecha de su solicitud e impuso las costas en el orden causado. (fs. 85/96vta.)

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la demandada expresó sus agravios (fs. 107/108vta.), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 111/119), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 120).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente al expresar sus agravios, destacó el desconocimiento del juzgador de la dificultad de acreditación del período de servicios invocados y no probados basando su resolución en meros indicios, presunciones y pagos regularizados en forma extemporánea.

    Se agravió también de que se haya desmerecido todo lo obrado en las actuaciones administrativas, siendo que no coinciden los relatos de las testimoniales, como las horas laboradas y el lugar donde se Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #15978317#194359756#20180601075309790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prestaron los servicios, un comercio.

    Agregó que se le imputó no haber solicitado más prueba, cuando se actuó en base a los procedimientos administrativos establecidos, como actas testimoniales que juegan con el factor de la inmediatez y sorpresa del relato del testigo a fin de arribar a la verdad.

    Hizo hincapié en que la fuerza de las declaraciones testimoniales ha resultado prueba contundente a fin de valorar los servicios que se pretenden hacer valer en la demanda, que arrojaron el dictado de la Resolución denegatoria atacada.

  2. ) Conforme se desprende de las constancias de la causa la actora inició demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la ANSeS que le denegó el beneficio de jubilación.

    Como primera cuestión se impone efectuar un análisis de los expedientes administrativos que obran glosados por cuerda a las presentes actuaciones.

    Conforme surge de aquellos en fecha 17 de marzo de 2011, la señora F., en la solicitud de Prestaciones Previsionales, requirió su jubilación ordinaria con presentación del plan de facilidades de pago, según la moratoria dispuesta por la ley 24.476, por el período que fuera desde el 1 de julio de 1967 al 30 de septiembre de 1993, cancelando la primer cuota de la deuda, y lo demás en cuotas. Por el período desde el 01 de junio del 2006 al 31 de diciembre de 2010 la actora declaró haber trabajado bajo el régimen de Servicio Doméstico independiente tres veces por...

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