Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 024171/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: CNT 24171/2016/CA1 (40565)

JUZGADO Nº: 44 SALA X AUTOS: “FRANCO CRISTIAN ANDRES C/ PREVENCION ART S.A.

S/ACCIDENTE– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora (fs. 89/92) con su debida replica (fs.

94/96) contra la resolución de fs. 88-88/I.

Y CONSIDERANDO:

Que la sentenciante anterior admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y se declaró incompetente en razón del territorio para conocer en la causa (fs.88-88/I) y disconforme con tal pronunciamiento, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 89/92 y lo hace argumentando que denunció que el contrato de trabajo (contrato de ajuste) se celebró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también que la aseguradora demandada, tienen su sede más importante en esta Ciudad y, por último que el accidente ocurrió en un buque de bandera nacional, por lo tanto corresponde a esta jurisdicción entender en las presentes actuaciones.

Que requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada, éste se expide en los términos de fs.103 y vta.

Que pese a los fundamentos expuestos por el quejoso, el Tribunal entiende que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de origen.

Ello es así toda vez que en el caso, la única accionada, se trata de una persona de existencia ideal por lo que, de conformidad con lo normado por los arts. 90 del Código Civil y art. 11 inc. 2 de la Ley de Sociedades Comerciales, para determinar su Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28315557#179180285#20170518122005126 domicilio corresponde estar al lugar donde esté situada la dirección o administración societaria; o dicho en otras palabras, la sede registral de sus negocios.

Que, asimismo, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó una interpretación del concepto de “domicilio” inserto en el art. 118 de la Ley 17418, mencionado por la recurrente, en coherencia con lo sostenido precedentemente ( Sentencia del 13/09/2011 en autos “ C., R.E. c/A.D. s/ Daños y Perjuicios”).

Por lo demás, carece de relevancia que la invocada sociedad empleadora del actor se haya mudado a esta Ciudad por la sencilla razón que ella no ha sido demandada en estas actuaciones y por ende está fuera de esta contienda.

Por último, considero que el argumento vinculado...

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