Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FCR 004891/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4891/2016/CA1 “FRANCO , C.M. Y OTROS s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, Y OTROS.

-RESOLUCION-

-J.F.R. GALLEGOS-

modoro Rivadavia, 09 de agosto de 2018.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. nº FCR

4891/2016/CA1, caratulado “FRANCO, C.M.; FRANCO, M.A.; FLORES,

L.E.; y VIDELA, L.E. s/atentado contra la autoridad, resistencia o

desobediencia a funcionario público, lesiones leves (art. 89, C. y otros”, en trámite ante el

Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en la audiencia celebrada a fs.

132/133 la resolución atinente a las situaciones procesales de los imputados C.M.

F., M.A.F., L.E.F. y L.E.V., según lo

autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª Instancia.

A fs. 98/101 vta. el juez federal subrogante dictó los

procesamientos de C.M.F., M.A.F., L.E.F. y

L.E.V. en orden a los delitos de lesiones leves, atentado y resistencia a la autoridad

(arts. 89, 237 y 239, C. y el embargo de los bienes de cada uno de ellos por la suma de $ 1.000

(arts. 306, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.), decisión que todos los imputados apelaron in pauperis

forma a fs. 108/111 y la defensa oficial coadyuvante adecuó a fs. 114/119 vta., concediéndose los

recursos a fs. 120.

II.– 2ª Instancia.

En esta instancia, a fs. 132/133, se celebró la audiencia

establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el defensor oficial de las F., F. y

V. y el fiscal general ante esta cámara de apelaciones, ocasión en la que asumieron las

posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así el expediente en condiciones de ser resuelto.

III.– Cuadro fáctico.

  1. Se atribuye a L.E.V. (30), C.M.

    (28) y M.A.F. (25) –hermanas e hijas ambas de R.R.C.– y

    L.E.F. (23), haberse opuesto activamente el 4/4/16, entre las 22.10 y 23.10 hs., a

    la realización del allanamiento, registro domiciliario y requisas de personas y vehículos ordenados

    por la juez subrogante a/c. del Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos en el expte. n° FCR

    2832/2016, caratulado “VICEVICH, A.s.. ley 23.737”, respecto de la vivienda de los 2

    primeros, sita en la Manzana 403, Parcela 04, del B° B., de Río Gallegos, Pcia. de Santa

    Cruz.

    En la ocasión, mientras personal de la División

    Narcocriminalidad Zona Sur de la Policía de la Pcia. de Santa Cruz practicaba las medidas de

    coerción sobre la vivienda de mención y la ubicada en frente de la misma de H. y Rosa

    Rosemary Ceballos –sobre la Manzana 404, Parcela 01 ó 10–, C.M.F., primera en

    arribar al lugar, viendo a los policías en su casa, a su pareja V. tirado en el piso esposado y a

    sus hijos llorando, habría comenzado a entorpecer el procedimiento, cuestionándolo exaltada y

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.M. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.G.L., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #28285339#240877317#20190812135431068 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4891/2016/CA1 “FRANCO , C.M. Y OTROS s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, Y OTROS.

    -RESOLUCION-

    -J.F.R. GALLEGOS-

    agresivamente, mediante insultos, optando entonces los funcionarios públicos por dialogar con ella,

    logrando contenerla y tranquilizarla transitoriamente.

    Pero momentos después, mientras continuaban las diligencias, al

    arribar al sitio la otra F. y su pareja F. en el Renault 19 dominio CCG–379, Claudia

    Mariela F. se habría sumado a la agresión emprendida por su hermana y Leandro Exequiel

    F. en contra del personal actuante en la casa de la Manzana 404, Parcela 01 ó 10, luego de

    recibir explicaciones sobre el motivo del procedimiento.

    Así, M.A.F. y L.E.F.,

    mostrándose también exaltados y agresivos, habrían acometido a los agentes del orden a golpes de

    puños, puntapiés y pedradas, sumándose a ese accionar, como se dijo, su hermana mayor y la pareja

    de ésta, L.E.V., a todos los que se logró reducir y trasladar a la Cría. Seccional 7ª de

    Río Gallegos, no sin antes haber producido lesiones de carácter leve a 5 efectivos policiales.

    Fueron el S.G.A.M., los Cabos 1°

    G.N.S., J.A.A. y B.N.L. y el agente J.L.L.,

    quienes sufrieron escoriaciones, equimosis, contusiones, edemas, etc., en brazos, manos, piernas y

    demás partes del cuerpo, como producto del accionar que habrían desplegado los imputados aquel

    4/4/16.

    A consecuencia de esto último, L.E.V. y

    L.E.F. también habrían sufrido heridas leves –escoriaciones y equimosis en

    brazos, manos, piernas y región interescapular– y M.A.F. perdido sangre por la

    herida de una reciente cesárea.

    Y fue negativo el resultado de las medidas de coerción procesal,

    bajo cuyo desarrollo acontecieron los hechos detallados precedentemente.

  2. Iniciada la instrucción por información policial con

    realización de sumario, es decir, con medidas efectuadas...

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