DEL FRANCO, CARLOS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL OSUTHGRA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Número de expedienteFCB 036053/2019/CA001
Fecha16 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DEL FRANCO CARLOS ALBERTO C/ OBRA SOCIAL OSUTHGRA S/

COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DEL FRANCO, CARLOS ALBERTO C/ OBRA SOCIAL

OSUTHGRA S/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO” (Expte. N°

FCB 360532019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución fecha 01 de diciembre de 2021 dictada por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso: “(…). I) Declarar abstracto el reclamo realizado en relación a las facturas por los servicios prestados entre agosto y diciembre de 2018. II) Rechazar el planteo de falta de legitimación efectuado por la accionada, hacer lugar a la demanda entablada en relación al pago de las diferencias que emergen de las facturas Nº 0001-00000102, 0001-00000104, 0001-

00000106, 0001-00000108, 0001- 00000110, 0001-00000115, 0001-

00000117, 0001-00000119 y 0001-00000121 y, en consecuencia,

condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de pesos de pesos cincuenta y nueve mil cuarenta ($59.040) en concepto de reintegro de gastos realizados, con más los intereses previstos en el considerando VI). (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución fecha 01 de diciembre de 2021

    dictada por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso: “(…). I) Declarar abstracto el reclamo realizado en relación a Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DEL FRANCO CARLOS ALBERTO C/ OBRA SOCIAL OSUTHGRA S/

    COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

    las facturas por los servicios prestados entre agosto y diciembre de 2018. II) Rechazar el planteo de falta de legitimación efectuado por la accionada, hacer lugar a la demanda entablada en relación al pago de las diferencias que emergen de las facturas Nº 0001-00000102, 0001-

    00000104, 0001-00000106, 0001-00000108, 0001- 00000110, 0001-

    00000115, 0001-00000117, 0001-00000119 y 0001-00000121 y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de pesos de pesos cincuenta y nueve mil cuarenta ($59.040) en concepto de reintegro de gastos realizados, con más los intereses previstos en el considerando VI). (…)”.-

  2. Previo a todo, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Vemos así q ue con fecha 30/08/2019 comparece el Sr. C.A.D.F., en su carácter de curador de su hijo J.M.D.F., e interpone demanda contra la Obra Social OSUTHGRA (Obra Social de la Unión de los Trabajadores del Turismo Hotelero y G. de la República Argentina), persiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento veintiún mil cincuenta ($121.050) con más intereses y costas desde que la obligación es debida y hasta su efectivo pago. Relata que su hijo sufre miopía, trastornos de motricidad fina y lenguaje, así como también trastornos de ansiedad y conducta, los cuales son controlados con medicación y tratamiento de rehabilitación. Refiere que se le indicó desde hace años un acompañante terapéutico, de 3 horas diarias de lunes a viernes, indicación suscripta por su médica tratante,

    prestación que siempre fue cubierta por la demandada OSUTHGRA,

    aunque a un valor hora menor a lo estipulado por la ley, esto es, los aranceles que fija la Superintendencia de Servicios de Salud, a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad. Asimismo, aclara que,

    luego de realizar las gestiones pertinentes se les entregó una constancia donde se autorizó el acompañamiento terapéutico desde enero a diciembre/2018 a $ 195 la hora. Manifiesta que pese a la presentación de Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    ...

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