Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2011, expediente 17.376/11

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 27 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17.376/11 (Rgtro.de Cámara) caratulado “CUNZOLO Franco y otra c/Banco Boston y otros s/amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata,

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el BankBoston NA a fojas 123, contra la resolución de fojas 116 y vta. que reguló

    a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora R.F. la suma de pesos equivalente al 5 % del monto de la condena, en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°

    23.987.

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y USO OFICIAL

    1. del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria,

    modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren,

    indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.

    Por tanto, para determinar la retribución pertinente no se ha de partir solo del monto del juicio, de conformidad a lo preceptuado en el inciso...

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