Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2011, expediente 17.376/11
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 27 de mayo de 2011.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17.376/11 (Rgtro.de Cámara) caratulado “CUNZOLO Franco y otra c/Banco Boston y otros s/amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata,
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el BankBoston NA a fojas 123, contra la resolución de fojas 116 y vta. que reguló
a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora R.F. la suma de pesos equivalente al 5 % del monto de la condena, en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°
23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y USO OFICIAL
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del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria,
modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren,
indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.
Por tanto, para determinar la retribución pertinente no se ha de partir solo del monto del juicio, de conformidad a lo preceptuado en el inciso...
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