Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 021000543/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21000543/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

FRANCO, BLANCA DORA C/ANSES S/ORDINARIO

, E.. N° FPA 21000543/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

40/40 bis vta. de autos.-

El recurso se concede a fs. 43, se expresan agravios a fs. 46/53 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 53 vta..- II- Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018. Mantiene la reserva del caso federal.-

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3467978#233520453#20190507123442288 III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.-

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordena a la demandada a que proceda a efectuar el recálculo del haber inicial de la actora en base al fallo “M.” y el reajuste en base al fallo “Elliff”, aplicando la movilidad de los haberes por el período 01/01/2002 al 31/12/2006 en base al INGR, declarando la inconstitucionalidad del art.

7, inc.2 de la ley 24463, rigiendo para el período posterior los aumentos decretados por el PEN hasta la entrada en vigencia de las leyes 26417 y 27426; impone...

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