FRANCO ANGELICA c/ PAIMUN INDUSTRIAL SA s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 020373/2011/CA002 - CA003
Fecha08 Abril 2016
Número de registro139553519

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 20373/2011 - FRANCO ANGELICA c/ PAIMUN INDUSTRIAL SA s/ORDINARIO Juzgado N° 21 - Secretaría N° 42 Buenos Aires, 08 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. La letrada C.E.R. fue notificada de su regulación de honorarios (fs. 568) con la cédula glosada a fs. 585, de fecha 13.03.2015. Asimismo a fs. 586 pto. I manifestó encontrarse debidamente notificada.

    En este orden, el recurso de apelación interpuesto a fs. 593 (15.05.2015) deviene extemporáneo (art. 265 cpr), por lo que se lo declara mal concedido a fs. 597.

  2. a) Las presentes fueron elevadas a fin de tratar las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios, en virtud del acuerdo arribado entre las partes a fs. 553.

    En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció

    que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/

    ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/

    Fecha de firma: 08/04/2016 ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA #23021217#139553519#20160412111434444 Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación-.

      Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales.

      Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes.

      Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente.

      La aplicación rigurosa de tal criterio conduce en...

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