Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105639

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.639 "F., A.G.. Ley 12.569. Inc. de comp. entre Trib. de Familia nº 2 de Lomas de Z. y Trib. de Menores nº 4 de Lomas de Z.".

//Plata, 18 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El menor A.G.F. -de 15 años de edad- denunció -en sede policial- que sus progenitores, el señor A.R.F. y la señora N.B.N., tras una discusión originada por su negativa a cumplir una tarea hogareña, lo agredieron físicamente y lo echaron de la casa.

    Relató que su padre le propinó golpes de puño en su espalda, mientras que su madre lo castigo con la hebilla de un cinturón, el que utilizó a modo de látigo, en sus testículos. Que se retiró a lo de un amigo donde dejó sus pertenencias para luego concurrir a la escuela a la que asiste. Dijo, además, que la directora del establecimiento recibió un llamado telefónico de su progenitora, quien se interesó por su concurrencia y manifestó que si no volvía a su casa, su "padre y el primo" lo matarían, hecho que se comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z. (fs. 3 y vta.).

    Certificada la existencia de los autos "N., N.B.c.F., A.R. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)" -fs. 1 y 6-, el órgano citado se inhibió de entender por considerar que la materia resultaba de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y remitió las actuaciones al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 7/8).

    A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 1- (conf. R.. de esta Corte n° 1218/2008) que los recibió, las pasó al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 4- (conf. R.. 1218/2008, cit.), ambos de la misma jurisdicción, en razón de encontrarse en turno a la fecha de la primera actuación (fs. 9), el que no las aceptó y ordenó su elevación (fs. 12/15), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. -texto según ley 13.634-; doct. Ac. 100.340, 22-VIII- 2007; Ac. 102.437, 13-II-2008; Ac. 103.827, 8-VII-2008).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac...

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