Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 044971/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.971/2014/CA1 (40.239)

JUZGADO Nº: 76 SALA X AUTOS: “FRANCO ANDRES GUSTAVO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/3/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 111/112 interpuso el actor a fs. 114/115, replicado por la demandada a fs. 120/121. A su vez el perito médico (fs. 113) recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó acreditado en el caso que el actor presentara secuelas incapacitantes originadas por el infortunio del caso.

    El accionante se agravia de la decisión, más no obstante la enjundia que evidencia el memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.

    Me explico. Para comenzar aprecio oportuno destacar que no ha sido objeto de controversia en la contienda que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 25/2/2014 (al caer con todo su peso sobre su pierna derecha), por el cual la aseguradora demandada le brindó las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557 hasta que le Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23840023#173699344#20170313092325229 otorgó el alta médica (ver relato formulado al demandar a fs. 5vta./6 y su contestación a fs.

    33 y 36vta./37vta. punto B.

    Ahora bien, en el peritaje médico producido en la causa (ver fs. 91/93), el experto en la materia informó que el actor presenta “una lesión de tipo contusa y cerrada, sin lesiones en la piel, ni en las partes óseas del tipo fracturas o fisuras, solo sobre los meniscos de la rodilla derecha, provocado por la caída abrupta del pie contra el suelo”.

    Explicó el profesional de la salud que ante ello, el accionante requirió de cirugía por vía laparoscópica y luego de reposo y tratamiento fisiokinésico, pero que dicho traumatismo “no le ha dejado secuelas anátomo-funcionales (…) la rodilla está estable” y que “el examen físico-semiológico no mostró alteraciones, ni presentó signos de inestabilidad o dolor durante las maniobras” (ver fs. 91vta./92vta./93)

    A su vez, refirió el perito en su dictamen que “el estudio complementario realizado (resonancia de rodilla derecha) muestra lesiones propias de una...

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