Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 006649/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA N° 6649/11 “FRANCO ALFREDO RAUL C/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
GENDARMERIA NAC S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE
SEGURIDAD”
Juzgado n° 7
Secretaría n° 14
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúnen en
acuerdo los vocales de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de
conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:
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El Juez de primera instancia admitió la demanda que había promovido
el Sargento Primero A.R.F. contra el Estado Nacional –Gendarmería
Nacional– por el resarcimiento de los daños sufridos durante el ejercicio de su función. En
consecuencia, condenó a la demandada al pago de $ 500.000, con más los intereses
correspondientes y las costas del pleito (fs. 276/283 y vta.).
El magistrado tuvo en cuenta la doctrina adoptada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en la materia, examinó la prueba producida y llegó a la conclusión
de que el perjuicio experimentado por el agente no derivaba de un hecho bélico, sino de un
accidente cuya reparación debía ser afrontada por la Gendarmería Nacional, habida cuenta
del vínculo contractual existente entre las partes y del deber de seguridad implicado en él
(cons. 3° y 4°, fs.267vta./273 y cons. 6, 7 fs. 273 y ss.).
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La sentencia fue apelada por ambas partes (fs. 285 y fs. 286, y auto de
concesión de fs. 287).
La demandada fundó el recuso a fs. 292/296, en tanto que la actora hizo lo
propio a fs. 297/301 y vta. La primera se agravia de la condena y, a todo evento, del monto
de la indemnización por estimarlo excesivo. La segunda impugna las sumas reconocidas
para cada rubro por considerarlas exiguas y pide que el crédito sea excluido del régimen de
consolidación de deuda pública con apoyo en lo previsto en el artículo 18, segundo párrafo,
de la ley 25.344. El traslado de rigor sólo fue contestado por la demandada (fs. 304/305).
Fecha de firma: 20/08/2020
Alta en sistema: 21/08/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de la vocalía n° 2
de esta S. surge de la resolución del P. del 16 de abril del 2019, del sorteo llevado a
cabo en esa ocasión y de las prórrogas ulteriores, todo lo cual fue publicado debidamente.
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Como el cuestionamiento sobre la responsabilidad planteado por la
demandada condiciona el tratamiento del recurso del actor, corresponde resolverlo en
primer lugar.
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Consta en autos que A.R.F., nacido el 24 de septiembre
de 1959, ingresó a la Gendarmería Nacional el 1 de abril de 1981 con el grado de Cabo y
ascendió en la carrera hasta pasar a situación de retiro obligatorio con el grado de Sargento
Primero a partir del 1 de mayo de 2004 (versiones concordes del actor, fs. 16 y vta.;
responde, fs. 39 y vta.; Disposición DNG 384/04 del 06/04/2004 del Director Nacional de
Gendarmería en el expediente OE 01011/12 que consta en el trámite de retiro obligatorio
registrado por la Dirección General de Personal de la Gendarmería Nacional en fotocopias
certificadas que corren por separado y se tienen a la vista).
El 17 de noviembre de 2000, F. sufrió un accidente mientras estaba
cumpliendo funciones en el puesto de seguridad ubicado en la sede de Ferrocarriles
Argentinos en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires; al intentar prender la
hornalla de la cocina existente en el lugar, hubo una explosión que lo alcanzó quemándole
varias partes del cuerpo. A raíz de ello fue trasladado a un nosocomio local y derivado, a
las 14 horas de ese mismo día, al Hospital del Quemado de la Ciudad de Buenos Aires
donde permaneció internado hasta el 13 de enero de 2001 (ver expediente administrativo
citado e informe del nosocomio de fs. 129/133 de esta causa).
El 27 de marzo de 2003, la Junta de Reconocimientos Médicos concluyó
que: 1°) el actor había padecido quemaduras de 3° grado en el 40% de la superficie
corporal localizándose en la cabeza, el cuello, el tórax y los miembros superiores e
inferiores; 2°) ello motivó que fuera sometido a una cirugía plástica y reparadora con las
siguientes secuelas: cicatrices deformantes severas en rostro, ambos pabellones auriculares,
párpados inferiores, nariz, labios, mentón, región anterolateral izquierdo cuello, cicatrices
queloides en ambos brazos y antebrazos, con pérdida funcional leve en ambas manos; 3°) la
situación fue calificada como “ITS”, esto es, “inútil para todo servicio”; 4°) la relación
entre tal calificación y los actos del servicio dependía de la “interpretación jurídica” que se
le diera a los hechos; y 5°) la disminución de la capacidad laborativa de la escala común fue
de 68,12% total y permanente (fs. fs. 117vta. y 118 del expediente cit.).
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Con apoyo en ese informe médico, el 22 de octubre de 2003 el Director
Nacional de Gendarmería dispuso que el accidente sufrido por F. guardaba relación
con los actos del servicio (ver fs. 137/138 del citado expediente); y unos meses más tarde,
esto es el 6 de abril de 2004, lo declaró en situación de retiro obligatorio en los términos del
artículo 87, inciso e) de la ley 19.349 y le otorgó el ciento por ciento del haber mensual y de
los suplementos generales íntegros del grado inmediato superior, con más el 15% por
encontrarse configurada la situación prevista en el artículo 96, inciso b) apartado 2 del
mentado régimen legal modificado por ley 22.534 (fs. 144 del expediente OE 01011/12
cit.).
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En el contexto descrito fue que el agente inició este pleito contra el
Estado Nacional Gendarmería Nacional con el objeto de ser indemnizado por los daños
que le había causado la explosión (fs. 16/22).
Estimó el monto del resarcimiento en $ 550.000 distinguiendo las partidas
que lo integraban así: a) incapacidad sobreviviente $ 200.000; b) daño moral – daño
psiquiátrico $ 200.000; c) daño emergente $ 100.000, y d) pérdida de chance $ 50.000. Sin
desmedro de ello, dejó librada la determinación de la condena al resultado de la prueba a
producirse en autos y al criterio del Juez (fs. 16, punto II, tercer párrafo y fs. 18vta./20).
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El Estado Nacional contestó la demanda pidiendo su rechazo. Adujo la
incompatibilidad que, a su juicio, existe entre el haber de retiro y el resarcimiento basado en
normas de derecho común; en ese sentido, puntualizó que la ley que regula la actividad
específica de la Gendarmería Nacional reconoce, en situaciones como la del sub lite, una
retribución previsional que constituye una verdadera indemnización y que, por ende,
excluye toda reparación basada en el derecho civil o laboral. Sostuvo que la calificación del
hecho en sede administrativa no importaba el reconocimiento del crédito reclamado en
autos. Invocó en su beneficio la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en las causas “L.” y “Aragón” (fs. 39/42).
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En su apelación, el Estado Nacional reitera la línea defensiva
formulada en su responde agregando que el gendarme no impugnó la ley 19.349 que
vedaría, a su criterio, el acogimiento de la pretensión (expresión de agravios, fs. 292/294.).
En subsidio de lo anterior, cuestiona la procedencia del “daño emergente” y la “pérdida de
chance”, así como la cuantía de los demás rubros indemnizatorios por estimarla excesiva.
Por último, impugna el hito inicial de los intereses proponiendo que se calculen a partir de
Fecha de firma: 20/08/2020
Alta en sistema: 21/08/2020
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la fecha en que el actor se notificó de la Disposición del Director Nacional de la Fuerza por
la que se determinó su incapacidad, y la imposición de costas (ver fs. 294/296).
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Se impone aclarar que el sub lite no está alcanzado por la ley 26.944 de
Responsabilidad del Estado porque los hechos ocurrieron antes de su sanción, y porque ella
no rige los conflictos en los que el Estado Nacional participa en su carácter de empleador
(art. 10, segundo párrafo de la ley cit.; y esta S., causas n° 1530/06 del 29/12/2016 y n°
3665/13 del 7/12/2017, esta S., causa n° 8833/09 del 17/08/2017).
Tampoco rige el Código Civil y Comercial de la Nación debido a que el
inicio de su vigencia es posterior a los hechos que motivaron el proceso (S.I., voto de la
doctora G.M. en la causa n° 11095/03 del 21/10/2015, S.I.: causas n°7071/16,
del 19/06/2018).
El conflicto encuentra adecuada respuesta en la doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la materia y en las normas de derecho común
aplicables por analogía o subsidiariedad (S.I., causas n° 12504/07 del 27/10/2015, y n°
96424/11...
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