Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 002101/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 2101/2020, caratulado “FRANCO, ALCIDES DALMACIO c/ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vuelven los autos a estudio a fin de analizar la planilla reconfeccionada por la perito contadora (24/03/2023), ordenada mediante el Acuerdo del 21 de marzo de 2023, que se expidió a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de diciembre de 2020 que había aprobado en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 16/11/2020, mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada.

Presentada la planilla, se puso en conocimiento a las partes (28/03/2023), se ordenó el pase al Acuerdo (21/4/2023) y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y considerando:

  1. ) Liminarmente, corresponde destacar que mediante Acuerdo del 21/3/2023, se ordenó al perito contador que practicara nuevamente la planilla -específicamente los Anexos de Reajuste por Movilidad y de Retroactivo por Diferencias e Intereses-, corrigiendo los parámetros aplicados para el cálculo de la movilidad. Cumplido lo ordenado, se puso en conocimiento a las partes y los autos volvieron al acuerdo, por lo que corresponde dar análisis a los puntos reconfeccionados y tratar los agravios diferidos.

  2. ) D. análisis de la liquidación revisada se advierte que el perito ajustó su liquidación a la sentencia ejecutada tal como fuera ordenado, esto es,

    mantuvo el recalculo del haber inicial (que no había sido observado) e imputó la movilidad dispuesta por el fallo “B.” al mes de Enero del año correspondiente, hasta el 1/1/2007 y, a partir de allí, conforme los Aumentos Generales. Recalculada la movilidad, reconfeccionó el Anexo del Retroactivo por diferencias e intereses.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia, corresponde aprobar por cuanto derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 24/3/2023.

  3. ) Respecto al agravio referido a la inconstitucionalidad del tope del haber máximo del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, cuyo tratamiento se difirió en el Acuerdo del 21/3/2023, se advierte de la liquidación practicada que el haber recalculado en todo el período no alcanza el tope por lo que corresponde revocar declaración de inconstitucionalidad ordenada en la sentencia...

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