FRANCO, ALCIDES DALMACIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 002101/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 2101/2020, caratulado “FRANCO, A.D. c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de diciembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 16/11/2020; admitió las inconstitucionalidades solicitadas de los artículos 9 inc. 3 de la ley 24.463, 26 de la 24.241 y 14.2

de la Resolución SSS 6/09; rechazó las excepciones opuestas; mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68

CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de las representantes de la parte actora de forma conjunta y en partes iguales en $169.176 (53UMA) y los del perito contador oficial actuante en $47.880.- (47 UMA) (fs. 48/51

vta.).

Concedido el recurso, se corrió el traslado (fs. 52), que fue contestado por la contraria el 22/12/2020. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 08/02/21 y la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en los haberes percibidos o en la metodología de compensación de liquidaciones previas de la liquidación realizada y en el saldo de interés luego del pago del Anses.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Se quejó de la aplicación del Índice de “Badaro” en los meses de noviembre y diciembre de 2006, y aclaró que debe aplicarse en forma proporcional.

    Discrepó del reajuste de la PBU y de la liberación de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241 y 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

    Criticó de la falta de retención de impuesto a las ganancias,

    el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular, y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios a las profesionales del actor y del perito.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde dar tratamiento a los agravios de la demandada que versan sobre rechazo de las excepciones interpuestas.

    1. Respecto del agravio relativo al rechazo de la excepción de pago, no será acogido toda vez que no fue interpuesta al momento de contestar la demanda (fs. 28/33) ni tratada en la sentencia que se impugna.

    2. En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

    Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación,

    siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste, por lo que resulta hábil para la ejecución de la sentencia.

  3. ) En cuanto a los topes de los artículos, 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Resolución 06/09 de la SSS,

    cabe destacar que:

    1. Respecto a lo manifestado sobre la incorrecta liberación del tope a la PC del artículo 26 de la ley 24.241, corresponde señalar que del estudio de la liquidación practicada surge que su aplicación no genera merma, por lo que corresponde revocar...

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