Sentencia nº 58 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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Nº 58 Rosario, 25 de abril de 2013.-Y VISTOS: Los autos caratulados "FRANCO ALBERTO D. C/ DUARTE DORA B. S/ DESALOJO" Expte. Nº 95/12 (E.. N° 1864/10 delJuzgado de Primera Instancia de Circuito 2a. Nominación de Rosario), de los queresulta que:

A foja 17 el Dr. P.M.C. en su carácter deapoderado del señor A.D.F. inicia demanda de desalojo.Habiéndose despachado el primer decreto de trámite, a fojas 19/24 acompaña unacuerdo transaccional y solicita la regulación de sus honorarios, fijándose losmismos en auto N° 2083 del 04 de Agosto de 2011 (f. 28), en la suma de$15.604,71 (49,36 Unidades Jus).-A foja 31 comparece el actor A.D.F. patrocinio de la Dra. Y.C. e interpone recursos de revocatoria yapelación en subsidio contra dicho resolutorio, los que, previa sustanciación, seresuelven en auto N° 3222 del 11 de Noviembre de 2011 -en virtud del cual serechaza por extemporánea la revocatoria- (fs. 37/38); y su aclaratoria por auto N°3246 del 18 de Noviembre de 2011 (f. 39), que concede la apelación subsidiaria.-Venidos los autos a esta Alzada, la Dra. C. como apoderada del actor y presenta su memorial a fojas 51/54,haciendo lo propio el Dr. Cerra a fojas 57/58. Corrida vista a Caja Forense (f. 60), queda el recurso en estado de resolver.-Y CONSIDERANDO: 1. El supuesto es aquél en que elcliente, en el caso el actor hoy recurrente, es el obligado al pago de los honorarios cuestionados.-

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En su memorial facultativo, la actual representaciónletrada de la parte actora analiza en primer lugar la temporaneidad del recurso,atento que el A-quo rechazó su recurso de revocatoria por considerarloextemporáneo.-Sobre el tema, M.G.S. y María Carolina

Eguren han diferenciado el caso en que el cliente es anoticiado del autoregulatorio en su domicilio real y debe cumplir lo dispuesto por el inciso a) delartículo 24 de la ley 6767; a aquél en que ya existe en los autos un comparendoanterior a la notificación del auto regulatorio, a través de nuevos representantes y la constancia de la notificación del actual domicilio ad litem. En el primer caso-dicen-, los plazos son los ordinarios del Código Procesal, pero para su cómputo ycomo excepción, comienzan a correr no desde su notificación, sino al día siguientede vencer el plazo señalado en el inciso a), es decir, el que cuenta el justiciablepara comparecer y constituir nuevo domicilio legal. En el segundo, el plazo"adicional" pierde su razón de ser -dicen- y el término para los recursos principiarádesde su...

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