Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 038263/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38263/2006 AUTOS: “FRANCO ADALGISA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En este proceso de ejecución promovido el 26.9.06 (fs. 20/21), la parte actora persigue el cumplimiento de la sentencia nro.799 del 6.4.99 (fs. 252/257), por la que el juzgado nro. 3 del fuero hizo lugar al reajuste de haberes y declaró la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 18037, que fue confirmada por el pronunciamiento den esta Sala –cuya copia certificada obra agregada a fs. 13/16-

Por sentencia interlocutoria nro. 27.496 del 11.9.08, el Sr. Juez a quo mandó llevar adelante la ejecución promovida, ordenó a la actora que practique nueva liquidación observando estrictamente las pautas de la sentencia que se ejecuta, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actor en el 18% sobre el monto total de la condena que se determine en la liquidación.

La parte actora practicó diferentes cálculos que fueron rechazados, hasta que por resolución de fs. 320, fue aprobada la liquidación practicada a fs. 291/310, a la vez que se impusieron las costas de la etapa de ejecución a la demandada y regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte USO OFICIAL actora en la suma de $17.400.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de fs. 322/326, por el que la accionada se agravia de la aprobación de la liquidación -haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada a las sumas consolidadas-, de la imposición de costas y de los honorarios regulados.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Del relato que precede se infiere que -en relación a la condena de pago- la accionada no cuestiona el haber reajustado (que a septiembre de 2013 asciende a $8.906,06), ni la retroactividad devengada por el período no consolidado de $173.014,03, por lo que la sentencia se encuentra firme a ese respecto.

Por otro lado, sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05.

-P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro.

90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR