Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente C 119794

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.794, "F., J.M. contra B., S. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía, Blanca condenó a los demandados S.B., E.B. y Sud América Compañía de Seguros S.A. a indemnizar al actor J.M.F., en concepto de daño moral, en la suma de $ 60.000, la que debía adicionarse a la suma que se había fijado en $ 25.000, haciendo un total para el rubro de $ 85.000, con más intereses (v. fs. 702 y vta.).

Se interpusieron, por el actor y los demandados, sendos recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 714/718; 719/734).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 698/702 vta.?

    En caso negativo:

  2. ¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad de fs. 714/718 y 719/734?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La Cámara condenó a los demandados S.B., E.B. y Sud América Compañía de Seguros S.A. a indemnizar al actor J.M.F., en concepto de daño moral, con el pago de la suma de sesenta mil pesos ($60.000), la que debería adicionarse a la suma que se había fijado en veinticinco mil pesos ($25.000), haciendo un total para el rubro de ochenta y cinco mil pesos ($85.000, con más intereses (v. fs. 702 y vta.).

      Este pronunciamiento fue producto de que este Tribunal, por medio de la resolución dictada a fs. 681/683 vta., anulara de oficio el pronunciamiento de la Cámara de fs. 629/638, en razón de no haber dado cabal cumplimiento a lo que se había ordenado en la sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia a fs. 600/612 vta.

    2. Llegado a este punto es necesario recordar que luego de dictada la sentencia de primera instancia, se condenó a los demandados al pago de una indemnización al actor en la suma de novecientos dos mil quinientos diecinueve pesos con tres centavos ($902.519,03) por incapacidad laboral parcial y permanente y veinticinco mil pesos ($25.000) en concepto de daño moral.

      Elevados los autos y resolviendo la apelación interpuesta por los demandados, la Cámara en su integración original modificó la cuantía del rubro incapacidad parcial y permanente, disminuyéndola a la suma de doscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($244.000), confirmando -a su vez- el monto de daño moral (v. fs. 550/561 vta. y aclaratoria, fs. 581/582 vta.).

      Esa decisión motivó que los demandados interpusieran recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 571/579 vta.). En esta sede extraordinaria se desestimó el primero de los remedios intentados, pero fue admitido el segundo de ellos, resolviendo esta Corte la revocación de ese fallo y su remisión para que el Tribunal de Alzada -con otra integración- efectuara una nueva cuantificación del rubro incapacidad laboral parcial y...

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