Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2017, expediente CSS 008920/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 8920/2011 Autos: “FRANCISQUEZ ELBA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 8920/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n°1.

    La actora se agravia en cuanto el sentenciante cita un fallo en la cual no corresponde para la ley 22.955. Asimismo se queja de lo establecido respecto de la excepción de prescripción y debe considerarse jurídicamente respecto del porcentual que se debe abonar en concepto de pensión derivada. Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del decreto 214/02 ratificado por el art. 64 de la ley 25.967. Además manifiesta que los intereses moratorios deberán liquidados desde que se devengaron las sumas impagas atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor. Solicita la aplicación de la tasa activa utilizada por el BCRA y cuestiona el plazo que fija el a quo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de las costas en el orden causado.

    A fs 90/92vta la parte actora apela los honorarios por considerarlos bajos y la parte actora por considerarlos altos.

  2. En primer lugar es menester destacar que surge la sentencia de primea instancia a fs 75vta se advierte un error en la descripción de las constancias administrativas.

    Ahora bien, cabe destacar que surge de las constancias administrativas que la Sra. F.E.A. a partir del 13 de mayo de 2006, obtuvo su beneficio de pensión derivada del beneficio oportunamente otorgado al Sr. M.J.R.F. ley 22.955.

    También surge que el Sr. M.J. obtuvo sentencia definitiva dictada por el juzgado 1 de este Fuero, el 7 de junio de 2002. En la cual resuelve hacer lugar al reajuste reconociéndole el derecho a percibir el 82%. Con posteridad llega a esta S. en la cual confirma la movilidad establecida por aplicación de la ley 22.955 para el periodo anterior al 1/4/95 y con posteridad al año 1995 deberá estarse en lo resuelto por el precedente “C.C.”. Finalmente llega a la CSJN en cual se resuelve declarar parcialmente procedente Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE...

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